La situación de Junqueras

La vía de la libertad vigilada

La única forma de que no haya más platos rotos es la libertad con vigilancia aprovechando la colaboración policial y los controles fronterizos

Oriol Junqueras, en la sesión de apertura del Congreso del pasado 21 de mayo, en Madrid.

Oriol Junqueras, en la sesión de apertura del Congreso del pasado 21 de mayo, en Madrid. / REUTERS / SERGIO PÉREZ

Jordi Nieva-Fenoll

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Nunca en la historia de España dio probablemente tanto que hablar un informe de la Abogacía del Estado. un informe de la Abogacía del Estado.En ese informe interpreta la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que reconoció la inmunidad de Junqueras, y pide su libertad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo realizará su propia interpretación de la sentencia de Luxemburgo. Y como advierte la propia Abogacía, antes es posible que se pronuncie la Junta Electoral Central y declare la anulación del mandato como diputado del Parlamento Europeo de Oriol Junqueras, como consecuencia de la sentencia firme de condena. Y en ese caso, el Tribunal Supremo lo tendrá muy fácil para no poner en libertad a Junqueras y ni siquiera plantearse pedir la autorización al Parlamento Europeo para poder precisamente emitir esa condena.

Es probable que ese sea el final del camino, pero no está exento de riesgos, tanto en términos democráticos como reputacionales de las instituciones españolas, ya no solo del Tribunal Supremo. Tras la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, no es discutible que a Junqueras se le ha vulnerado su derecho de participación política del art. 23 de la Constitución. Ese tribunal dijo muy claro que desde que fue declarado electo -13 de junio de 2019- tuvo que haber sido puesto en libertad, cesando su prisión provisional. Y que si, tras ser puesto en libertad, el tribunal entendía que procedía la prisión provisional, debía solicitarse autorización al Parlamento Europeo a tal efecto. Muchos han entendido que el tribunal de Luxemburgo permitía mantener la prisión provisional. Pero ¿cómo mantenerla contra una persona que goza de inmunidad? ¿En qué lugar quedaría la inmunidad con esa interpretación?

Y lo más importante. Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que el Tribunal Supremo no podía imponer la prisión provisional a alguien que goza de inmunidad, ¿cómo iba a permitir que ese tribunal impusiera prisión, no provisional, sino definitiva, a través de una condena? ¿Cómo se podría entender que no admitiera la prisión provisional -la medida menos grave- y en cambio sí la prisión definitiva?

A mi juicio, y lo he dicho desde un primer momento, la sentencia contra Junqueras es anulable por vulneración de su derecho de participación política (art. 23 de la Constitución), porque así lo exige el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se dictó la sentencia sin haber sido solicitada la autorización al Parlamento Europeo, lo que equivale a decir que esa sentencia nunca debió haber sido dictada antes de esa autorización, y mucho menos antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciara sobre la cuestión prejudicial. Junqueras no ha formalizado su condición de diputado porque no lo ha permitido el Tribunal Supremo, no porque no lo hayan querido los ciudadanos. Y eso es inadmisible, como se deduce directamente de la lectura de la sentencia del tribunal de Luxemburgo.

Muchos actores implicados pensarán que todo se acabará con el parecer del Tribunal Supremo y/o de la Junta Electoral Central, pero es posible que no sea así. No sabemos cómo va a reaccionar el Parlamento Europeo ante una decisión del Tribunal Supremo que anule la inmunidad declarada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tampoco sabemos cuál va a ser la decisión del Parlamento Europeo sobre las autorizaciones para procesar a Puigdemont y Comín. Es posible que Junqueras decida acudir al Tribunal General de la Unión Europea si el Parlamento Europeo no le ampara de algún modo, aunque nuevamente con un recorrido muy incierto. Y a todo esto, el escaparate mediático internacional de toda esta situación puede ir creciendo exponencialmente sin que nadie pueda realmente evitarlo.

La Abogacía del Estado ha dicho que Junqueras debe ser puesto en libertad, y que debe pedirse la autorización del Parlamento Europeo para proceder contra él. Muchos a los que disgusta sobremanera esa libertad creerán que todo ello es inadmisible, pero es posible que, ya a estas alturas, sea la única vía de actuación que evite más platos rotos a efectos reputacionales. Libertad con vigilancia aprovechando la colaboración policial y los controles fronterizos que son posibles con el Acuerdo de Schengen. No entraña el más mínimo riesgo de fuga si se opera debidamente. Al fin y al cabo, en esa situación de libertad provisional con vigilancia es como debieron haber estado todos los presos desde un principio, y no metidos en una celda.