La inmunidad de Junqueras

Una resolución que deja dudas importantes

La sentencia de nuestro Tribunal Supremo debía haber esperado a conocer la de la corte de Luxemburgo

inmunidadw

inmunidadw / periodico

Xavier Arbós

Xavier Arbós

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad de Oriol Junqueras ha generado un torrente de reacciones entre los juristas. Este artículo se suma, como una nueva gota de agua, a las muchas y rigurosas opiniones que se han vertido. La abundancia de literatura jurídica de urgencia tiene disculpa, y es que la lectura de la resolución del TJUE deja dudas importantes. La principal se refiere a lo que ahora tiene que hacer el Tribunal Supremo (TS), que dictó sentencia, condenatoria, sin esperar a conocer la decisión de la corte de Luxemburgo.

Más allá de cuestiones jurisdiccionales, que son importantes, no deberíamos perder de vista que también hay derechos fundamentales en juego: el derecho de participación política de un cargo electo protegido por la inmunidad, en primer plano; en segundo plano, el derecho a un juicio con todas las garantías en el proceso. El TS debe recordarlo cuando decida.

Sin indicaciones claras

Lo que yo quiero destacar es uno de los rasgos más llamativos de la sentencia del TJUE, por el que se explican mejor las dudas que suscita. La sentencia parece venir del pasado: de un momento previo a la sentencia que recayó sobre Oriol Junqueras. El dictamen del abogado general de la UE, del que la sentencia no se aparta en lo esencial, tomaba en cuenta que había ya sido condenado. Para la sentencia del tribunal de Luxemburgo, en cambio, parece que esta condena no haya tenido lugar aún. En esa sentencia se entiende bastante bien lo que hubiera tenido tiene que hacer el TS, pero no hay indicaciones claras acerca de lo que tiene que hacer ahora. Se le podría reprochar, en la medida en que esa indefinición no aporta seguridad jurídica a las expectativas de Junqueras.

Cabe verlo desde un ángulo diferente y menos crítico para Luxemburgo. La explicación del silencio del TJUE deriva de lo que me parece una evidencia: el TJUE se ha contenido mientras que el TS se ha excedido. El TJUE debe responder a las cuestiones prejudiciales que se le formulan, y ha preferido hacerlo señalando la norma concreta aplicable al caso, dejando de lado el momento procesal en que se halle este. También, como corresponde a un órgano supremo en su jurisdicción, lo hace con la mayor contención.

Así puede dejar tanto espacio como sea posible al ejercicio de las atribuciones que corresponden al destinatario directo de la sentencia. Le dice qué tiene que hacer y no cómo tiene que hacerlo. Pero se queda corto porque ignora el cuándo, ya que la sentencia del TJUE se publica después de que el TS haya hecho lo propio con la suya. Y en este punto me parece que el Supremo se ha pasado.

La sentencia de nuestro Tribunal Supremo debía haber esperado a la resolución del TJUE. Se ha dicho, y parece una banalidad, pero no lo es: si las llamamos cuestiones prejudiciales es porque se supone que se formulan antes de dictar sentencia. El TS, al emitir su sentencia antes de conocer la del TJUE, parece haber querido situar al tribunal de Luxemburgo ante un hecho consumado, como si buscara una justificación anticipada a la negativa a ejecutar lo que le han dicho: que Junqueras goza de inmunidad.

Atribución del Parlamento Europeo

El TS podría estar tentado de presentar un argumento fuerte, que muchos especialistas han evocado. La inmunidad no protege frente a las sentencias; si así fuera, la inmunidad supondría la impunidad. La inmunidad es un privilegio que, por serlo, como todos tiene límites. Su función es evitar que se prive a un parlamentario de la libertad imprescindible para el ejercicio de sus funciones, pero no puede llegar a eximirle del cumplimiento de las penas impuestas por una sentencia firme.

De ser así, algo diseñado para proteger la integridad de las funciones del poder legislativo se torcería para impedir al poder judicial ejercer las que les corresponden en exclusiva. El TS ha dictado sentencia, pero no puede admitirse que la alce como una barrera frente a la inmunidad que el TJUE reconoce a Oriol Junqueras. Eso sería ir demasiado lejos, porque privaría al Parlamento Europeo de ejercer una atribución que jurídicamente es tan respetable como cualquier otra de las que legítimamente dispone el TS. Se trata del derecho de decidir si levanta o no la inmunidad de cualquiera de sus diputados, y ese derecho no debe ser escamoteado por la precipitación, inconsciente o deliberada, de un tribunal que ha dictado sentencia antes de lo que le tocaba. La separación de poderes vale para todos ellos.