Análisis

Desautorización europea al Tribunal Supremo

El fallo del 'procés' sería nulo según el TJUE, pero no el juicio oral, y Junqueras debería quedar el libertad hasta que el Parlamento Europeo autorice a dictar sentencia

Oriol Junqueras, seguido de Gabriel Rufián, tras terminar el trámite

Oriol Junqueras, seguido de Gabriel Rufián, tras terminar el trámite / periodico

Jordi Nieva Fenoll

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Oriol Junqueras es diputado europeo desde el 13 de junio de 2019, justamente desde que la Junta Electoral Central proclamó los resultados de las elecciones europeas. También lo son Carles Puigdemont y Toni Comín. Y como tales diputados europeos gozan de inmunidad. Y esa inmunidad supone que no pueden ser sometidos a procedimiento judicial alguno ni a la restricción de su libertad para poder ejercer sus funciones como parlamentarios.

Eso es lo que dice la sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no es poco, porque resuelve varias dudas al respecto. Todo ello tiene implicaciones realmente muy relevantes. En primer lugar, que la sentencia del 'juicio del procés'  la sentencia del 'juicio del procés'nunca debió haberse dictado sin antes haber solicitado la Sala Segunda del Tribunal Supremo la autorización correspondiente al Parlamento Europeo para poder emitirla contra Junqueras, lo que implica que esa sentencia es nula contra dicho diputado por haber vulnerado su derecho de representación política del art. 23 de la Constitución española. No es nulo todo el juicio oral porque las sesiones de dicho juicio concluyeron justamente un día antes de la proclamación de los resultados, el 12 de junio, y por tanto la nulidad solo afecta a la sentencia, y no a todo el proceso.

Además, a Junqueras le fue conculcado su derecho a la libertad personal, sin duda desde esta última fecha. Según dice literalmente la sentencia del tribunal de Luxemburgo, correspondía haberle puesto inmediatamente en libertad en respeto de su inmunidad, lo cual quiere decir que objetivamente, sin lugar a ninguna duda, el político ha estado privado ilegítimamente de su libertad desde el 13 de junio hasta la fecha en que se dictó sentencia, el 14 de octubre de 2019. Y contando con que la sentencia no se debía siquiera haber dictado por la razón antes indicada en aras del respeto a sus derechos fundamentales y, no está de más decirlo, de todos los que le votaron diputado, debería ser declarada esa nulidad ipso facto y ser puesto en libertad inmediata hasta que no se conceda la autorización correspondiente del Parlamento Europeo.

El Tribunal Supremo no lo puede hacer de oficio, pero sí puede aprovechar la resolución de cualquiera de los incidentes de nulidad de actuaciones ya planteados por los condenados contra la sentencia y que se hallan pendientes de decisión. La tremenda gravedad de la vulneración producida en el derecho de representación política indicado avala esa rapidísima respuesta, con más razón teniendo en cuenta que estamos ante un diputado del más relevante parlamento de toda la Unión Europea.

Por añadidura, el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea llega en respuesta a una cuestión prejudicial en la que el Tribunal Supremo sugería la -supuesta- enorme gravedad de los hechos enjuiciados y criticaba la decisión de aquellos tres jueces alemanes de Schleswig por decir lo que todo el mundo recuerda que dijeron. La sentencia del tribunal de Luxemburgo no entra en este tema, pero parece avizorable –y es muy relevante– que no acaba de compartir la opinión del Tribunal Supremo si permite sin matices la libertad de una persona condenada por esos delitos supuestamente tan graves.

El político ha estado privado ilégitimamente de su libertad desde el 13 de junio hasta el 14 de octubre 

A partir de aquí, existen tres opciones. La primera es optar por desautorizar a la justicia europea igual que se hizo imprudentemente con los jueces alemanes. Sería un error que supondría una rebeldía absurda contra el más alto tribunal de la Unión Europea. La segunda es respetar el fallo, pedir inmediatamente las correspondientes autorizaciones al Parlamento europeo evitando -si aún es posible- que decaigan las euroórdenes, y decretar la libertad de Junqueras. El tribunal de Luxemburgo deja margen al Tribunal Supremo para que valore los efectos de su sentencia sobre el proceso penal. Teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo nunca debió haber dictado esa sentencia antes de resolverse la cuestión prejudicial -para qué la planteó si no-, sería sin duda lo más correcto.

La tercera es volver a la política, reconociendo que la continuidad de este proceso judicial va a dañar la imagen de España ante Europa. Queda claro tras esta sentencia que el Tribunal Constitucional se equivocó el otro día al no conceder el amparo a Junqueras, como advertían tres votos particulares a la sentencia. Hoy ya no es debatible que el derecho de representación política y de libertad personal de Junqueras fue efectivamente vulnerado. La vuelta a la política podría ser benéfica para la justicia española.

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