Análisis

Ryanair ¿acuerdos con los trabajadores o imposiciones?

La forma en la que ha procedido la aerolínea hace que el pacto pueda ser anulado por los tribunales

aviones de ryanair

aviones de ryanair / periodico

Víctor Manuel Canalda

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on los antecedentes con lo que que cuenta Ryanair de prácticas legales discutibles, parecería que nada proveniente de la compañía comandada por Michael O’Leary debería sorprendernos. 

No obstante, recientemente se ha hecho pública la intención de la aerolínea de transformar los contratos indefinidos de 160 empleados de la base de Girona en fijos discontinuos, además de aplicarles rebajas retributivas y la renuncia expresa a la antigüedad de la relación laboral, y todo ello, nada menos, a través de los llamados «acuerdos individuales masivos».

Dichas medidas, entrarían en conflicto con artículos del Estatuto de los Trabajadores que determinan que los empleados no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, como el propio Estatuto y otra normativa laboral, como tampoco a los derechos indisponibles establecidos por convenio colectivo.

Por ello, aunque los nuevos contratos, e incluso los pactos individuales, puedan ser mecanismos legales formalmente procedentes y adecuados para modificar elementos de la relación laboral, en este caso parece que claramente se ha cruzado una línea roja en detrimento de los derechos de los trabajadores. Por tanto, se podrían declarar nulos si se entiende que se ha sometido a los trabajadores a una coacción, de considerarse que han accedido a la rebaja de condiciones para evitar ser incluidos en un ERE.

Y no solo eso. En el caso de la modificación de contratos de indefinidos a fijos discontinuos, existiría un acuerdo que establece que la jornada anual de los trabajadores se reduciría en un 25%, pasando a ser desempleados con derecho a prestación durante tres meses al año. 

Ante esta situación, como tercero afectado, ya que debería pagar las prestaciones de desempleo de dichos trabajadores, el Servicio de Empleo Estatal (Sepe) español podría solicitar actuaciones a la Inspección de Trabajo, órgano competente para controlar el cumplimiento de la normativa laboral, para que levante acta sancionadora si considera que dichos pactos pueden suponer un acuerdo para obtener prestaciones indebidas. 

Por último, en cuanto al procedimiento empleado por la dirección de la aerolínea, es bastante evidente que nos encontramos frente a cambios sustanciales de las condiciones de trabajo. Se  deberían haber utilizado los mecanismos adecuados, establecidos en el Estatuto, cosa que Ryanair no ha hecho. Y, en cuanto a los periodos de inactividad durante unos meses al año, debería haberse articulado el correspondiente expediente de regulación temporal. Con ello, se debería haber cumplido el deber de negociar de buena fe, con los representantes legales de los trabajadores, que  daría legitimidad a cualquier renuncia o reducción de derechos, entendida de forma más o menos temporal, atemperándola o acercándola más a los intereses de la plantilla. 

El hecho de que no se haya procedido de este modo, hace probable que pueda ser anulado por un tribunal por motivos formales, de acuerdo con anteriores sentencias.