Gestión de un servicio público

Aguas revueltas

Si se remunicipaliza un servicio, hay que indemnizar los costes de la operación y los derechos patrimoniales de las prestatarias

Ilustración de María Titos

Ilustración de María Titos / periodico

Francisco Caamaño

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“La tranquilidad del orden”. Así definió la paz Agustín de Hipona. En un Estado democrático y de derecho esa paz se encuentra en la seguridad jurídica. La confianza en la palabra escrita por el pueblo es un compromiso imprescindible para la convivencia. Y los españoles dispusieron en su Constitución que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

Así nos lo acaba de recordar el Tribunal Supremo en su reciente e interesantísima sentencia, que he conocido a raíz de unas declaraciones de la alcaldesa de Barcelona en las que, tras denunciar la supuesta parcialidad del citado órgano judicial, proponía cambiar las leyes para recuperar el agua de la ciudad.

Barcelona no puede ignorar la seguridad jurídica reconocida por ley a las concesionarias

Me temo que no bastará, como sostiene la señora Colau, con cambiar las leyes. Si pretende gestionar de forma directa el agua de su ciudad antes de la extinción de los derechos y sin indemnizar a sus titulares, tendrá que cambiar la Constitución.

Nada tengo que objetar a lo que popularmente se conoce como remunicipalización de un servicio público, siempre que se ajuste a la legalidad y se motiven, con datos ciertos y contrastables, las razones y ventajas económicas y sociales que justifican cambiar la gestión indirecta por otra directa. Dicho con otras palabras: que se acredite la misma o una mejor calidad con un menor coste, porque eso es lo que realmente interesa a la ciudadanía como usuaria del servicio. Lo que no parece aceptable es que se justifique apriorísticamente la gestión directa, como si se tratase de un dogma fundado en posiciones de carácter ideológico y, menos aún, con desconocimiento de la seguridad jurídica que las leyes reconocen a las empresas concesionarias y a sus trabajadores.

La sentencia revocaba la previamente dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que declaraba la nulidad de dos acuerdos del Área Metropolitana de Barcelona en los que se establecía la prestación del servicio público del agua mediante una sociedad de capital mixto, siguiéndose, a tal fin, el procedimiento no negociado, por considerarse que las entidades Sociedad General de Aguas de Barcelona, SA (SGAB) y Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana de Gestión del Cicle Integral de l'Aigua (AB) tenían derechos de exclusiva relacionados con el contrato, de suerte que el servicio solo podía “encomendarse a un empresario determinado”.

Deben acreditarse las ventajas de cambiar la gestión indirecta de un servicio por otra directa

El asunto consistía en dilucidar si estas últimas entidades tenían realmente esos derechos o si, por el contrario, los habían perdido como consecuencia de los cambios normativos habidos desde la primera concesión del año 1953 y los posteriores convenios celebrados entre ellas y las administraciones locales implicadas. El TSJC concluyó, tras un detallado análisis histórico y jurídico de ese proceso, que así había ocurrido, por lo que SGAB estaba gestionando “en precario” el servicio público de aguas desde el año 1982.

Frente a esa conclusión, la Sala Tercera del Tribunal Supremo sostiene que “la municipalización de un servicio no se produce de manera automática por la atribución legal de la competencia, sino que exige del correspondiente acuerdo por el Ayuntamiento (…) en el que ha de tenerse en cuenta la necesidad de proceder a la expropiación de derechos patrimoniales”. Después de constatar que en ningún momento se había procedido a la expropiación o al rescate de dicha concesión y que esta tampoco había caducado, el Tribunal Supremo considera que SGAB sigue siendo titular de tales derechos y que, por tanto, los acuerdos se ajustaron a la ley al decidir crear una sociedad mixta de capital público-privado mediante el procedimiento no negociado.

Que el abastecimiento de agua es hoy, acaso más que nunca, un asunto de interés social no parece discutible. Como tampoco lo es que, por tal razón, se considere un servicio público. El Tribunal Supremo respalda la constitución de la compañía mixta al entender que el cauce legal establecido era el correcto, pues se habían tenido en cuenta unos derechos previos y nunca expropiados. “Nunca expropiados”, esa es la clave. Si se decide remunicipalizar, habrá que indemnizar tanto los costes derivados de la operación como, en su caso, los derechos patrimoniales previamente reconocidos a las prestatarias del servicio, porque esa es la condición que expresamente dispone nuestra Constitución, en defensa de unos derechos que, además, considera fundamentales.