La disidencia en el alto tribunal

Justicia constitucional y votos particulares

La posibilidad de que se publiquen las discrepancias en nuestro Tribunal Constitucional dota a este órgano de una transparencia de la que otros países carecen

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Xavier Arbós

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Cuando hace unos días se publicó que el Tribunal Constitucional había rechazado un recurso de amparo de Oriol Junqueras, muchos comentaristas destacaron que la sentencia se acompañaba de las opiniones disidentes de tres magistrados, fijadas en tres votos particulares. Subrayaron que se rompía la unanimidad que había mantenido el Tribunal en las resoluciones referidas al 'procés', y tenían razón en llamar la atención sobre este dato. La unanimidad conseguida en este tema se remontaba a la sentencia relativa a la declaración del Parlament, del 23 de enero del 2013, sobre el derecho a decidir y la soberanía del pueblo de Catalunya. La sentencia STC 42/2014 declaró que en el actual texto de la Constitución no cabe el derecho a decidir y no existe más soberanía que la del pueblo español. Desde entonces, cada episodio de la hoja de ruta del independentismo que ha llegado al Tribunal Constitucional ha generado una respuesta unánime por su parte. El consenso parece haberse resquebrajado ahora, a raíz de un recurso de amparo que tiene su raíz en los efectos penales individuales del conflicto político.

A pesar de su importancia en este caso, la existencia de discrepancias en nuestro Tribunal Constitucional no debe percibirse como algo poco frecuente, ni menos aún como algo patológico en el órgano responsable de garantizar la supremacía de la Constitución. Creo que es precisamente la posibilidad de que afloren votos particulares lo que da importancia a la unanimidadposibilidad unanimidad, y tal vez valga la pena observar que es lo que ocurre en otros países para ponderar las ventajas e inconvenientes de esa característica de nuestra justicia constitucional, que la dota de una transparencia de la que otros países carecen.

En Austria, Bélgica, Francia, Italia y Luxemburgo los jueces constitucionales no pueden publicar votos particulares. De Italia se sabe que, tras la publicación de cada sentencia, los funcionarios de la Corte constitucional queman las actas de la deliberación, que reflejan el voto de cada magistrado. El Tribunal Supremo de Estados Unidos, en cambio, permite la publicación de las opiniones disidentes. Si eso viene haciendo la institución fundadora y referente del control de constitucionalidad de las leyes, ¿por qué su ejemplo no se ha seguido? La respuesta la sitúan los estudiosos en la influencia de la cultura jurídica francesa. La Revolución de 1789 generó, junto a la natural desconfianza hacia los jueces procedentes del Antiguo Régimen, la entronización de la ley como expresión de la voluntad general. Triunfó la idea de Montesquieu, que en 'El espíritu de las leyes' esperaba que el juez no fuera más que la “boca que pronuncia las palabras de la ley”. Al juez se le dan los hechos y se espera que dicte su sentencia del modo más impersonal, con apariencia más de lógica que de retórica. Ya en la segunda década del siglo XX, la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo estadounidense llevó al jurista francés Édouard Lambert a advertir contra el “gobierno de los jueces" en un libro de 1921 que llevaba ese título.

Disidencia y credibilidad

La segunda mitad del siglo XX ha visto en Europa la proliferación de tribunales constitucionales. Separados del poder judicial, en su composición intervienen los parlamentos. Por ello se pone en duda su capacidad de resolver con imparcialidad los asuntos que se someten a su consideración, y de ahí que sea comprensible la inclinación a que sus resoluciones aparezcan como un bloque sin contradicciones. El objetivo, loable, puede ser el de dotar de mayor autoridad a sus sentencias. Sin embargo, creo que se consigue mejor permitiendo que la disidencia pueda llegar a manifestarse. Precisamente eso es lo que da mérito a la unanimidad en los asuntos delicados. Además, la justicia constitucional aumenta su credibilidad cuando refleja las diferencias que a menudo se producen en los análisis jurídicos. La mayoría del tribunal sabe que la calidad de la argumentación jurídica de su acuerdo puede ser comparada con las razones de los disidentes, y eso será un estímulo para ser convincente.

Sabino Cassese fue magistrado de la Corte constitucional italiana, y, tras su experiencia allí, se manifestó contrario a la publicación de votos particulares. Sospecha del disidente: si ha quedado en minoría, dice, es porque su opinión no ha convencido a la mayoría; de modo que solo puede pretender expresarla para dirigirla a otros poderes del Estado —como el legislador— o a la opinión pública. Con el respeto que merece el insigne jurista, discrepo. No está mal que la disidencia se exprese, porque si se oculta es más difícil defender el pluralismo. También en la jurisprudencia constitucional.