EL FUTURO DE JUNQUERAS

Diputados europeos e inmunidad

Oriol Junqueras, en la sesión de apertura del Congreso del pasado 21 de mayo, en Madrid.

Oriol Junqueras, en la sesión de apertura del Congreso del pasado 21 de mayo, en Madrid. / REUTERS / SERGIO PÉREZ

Jordi NIeva-Fenoll

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Oriol Junqueras es diputado del Parlamento Europeo. Al menos esa es la opinión del abogado general encargado de este caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aunque tiene una categoría equiparable a la de un juez, se trata de una especie de asistente que presenta a los jueces un proyecto de sentencia que suele ser seguido, aunque no siempre.

En este caso, el abogado general opina que un diputado ya lo es desde que es electo, es decir, desde que se publicaron los resultados de las elecciones, sin que se puedan poner trabas burocráticas a su acceso al cargo. Por tanto, aunque los países de la Unión Europea pueden establecer alguna formalidad para dicho acceso–como lo hace España con el juramento o promesa de la Constitución–, esa formalidad no se puede convertir en una barrera que impida al electo convertirse en diputado. Pura lógica democrática.

Sin embargo, quedan otras incógnitas abiertas. El abogado general dice que el pronunciamiento del tribunal ya no tiene sentido porque el Tribunal Supremo ya condenó a Junqueras, lo que le acarrea la pérdida de su condición de diputado. Como ya advertimos desde estas páginas, ello provocaba el absurdo de que el Tribunal Supremo hubiera formulado una pregunta –cuestión prejudicial– al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y sin embargo acabara dictando sentencia antes de que el Tribunal de Justicia pudiera responder a esa pregunta. Sería deseable un pronunciamiento del Tribunal de Justicia con una cierta contundencia sobre este punto. Como ya dije en su momento, el Tribunal Supremo obró incorrectamente y merecería la pena clarificarlo. Instrumentos europeos tan importantes como la cuestión prejudicial no pueden ser víctima de actuaciones incomprensibles.

Pero el punto más importante, y que también afecta a Carles Puigdemont y Toni Comín, es dilucidar de una vez por todas qué supone gozar de la inmunidad propia de un diputado en el Parlamento Europeo. En este sentido, el abogado general se remite a lo que dispone el Derecho de cada país para sus propios diputados, aunque hace a la vez alguna referencia a que el Parlamento Europeo goza de soberanía para decidir esta cuestión, y finalmente se remite a la historia para recordar la imposibilidad de ser detenido o sometido a proceso sin autorización de la Cámara legislativa.

Sin embargo, no detalla si la detención es sólo policial, o comprende también las detenciones judiciales, lo que no sería lógico al ser poco coherente que una persona con riesgo de reiteración delictiva no puede ser arrestada ni siquiera por un juez, por muy diputado que sea. Y también queda la duda de si el Parlamento Europeo puede conceder una autorización retroactiva para juzgar a Junqueras, lo que es importante porque los jueces podrían llegar a burlar esa autorización dándose prisa para dictar una sentencia, lo que es sumamente peligroso para el futuro democrático de la Unión.

El Tribunal de Justicia no debiera lavarse las manos en este asunto. Ojalá decida sobre todos esos puntos para eliminar dudas como la actual.