Análisis

La política, la justicia y el despido por bajas justificadas

Es necesario desarrollar una legislación que penalice los abusos del trabajador absentista y desactive el instinto natural del empleador infame

El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional / sb

Jordi Alberich

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La reciente sentencia del Tribunal Constitucional avalando el despido objetivo por bajas justificadas, ha generado una notable polémica y ha confundido, aún más, a una ciudadanía que recela de la justicia. 

En este caso, el Tribunal se limita a recordar la vigencia de una normativa laboral contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, e introducida por el Gobierno del Partido Popular en el 2012, en concreto en su artículo 52. Este se refiere a “faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses”. En dicho cómputo no se consideran aquellas ausencias derivadas del ejercicio de derechos como el de huelga, de accidentes laborales, o de determinadas enfermedades o incapacidades prolongadas.

Debe entenderse que el ánimo del legislador se orientaba a combatir el absentismo. En este sentido, el artículo resulta sensato y oportuno pues consigue penalizar una actitud que, maliciosamente, socava la actividad productiva, y lo hace estableciendo unos límites de ausencias laborales prudentes, aquellos que solo puede sobrepasar un genuino absentista.

Sin embargo, resulta que determinadas enfermedades pueden llevar al trabajador a comportarse como si se tratara de un absentista, cumpliendo con los requisitos que, según dicho artículo 52, amparan un despido objetivo. Nos referimos a quienes, por dolencias intermitentes y de corta duración, pueden acumular muchos días de baja. Sin ir más lejos, y entre muchos otros ejemplos, aquellos que padecen enfermedades reumáticas, afecciones alérgicas o procesos gripales continuados. Nos hallamos, por tanto, ante una legislación que abordando certeramente la cuestión por la que fue formulada, la lucha contra el absentismo, genera unos efectos secundarios que pueden dañar injustamente a trabajadores afectados por dolencias recurrentes. 

Ante ello un par de consideraciones. De una parte, la política, única responsable de su mejorable calidad legislativa, endosa nuevamente a la justicia un problema que no le corresponde. Es de esperar que, al inicio de la nueva legislatura, se subsane esta disfunción con una mejor redacción del artículo. De otra, resulta deleznable que un empleador pueda aprovechar una legislación orientada a penalizar al absentista, para despedir a un trabajador que padece enfermedades intermitentes. 

Estamos ante un nuevo ejemplo de la necesidad de buena política, aquella capaz de atender al interés general y garantizar la dignidad colectiva. En el caso que nos ocupa, desarrollando una legislación que penalice los abusos del trabajador absentista y desactive el instinto natural del empleador infame. Una capacidad para entender y ejercer la política que no acabo de percibir en quienes han protagonizado los debates electorales de esta semana.