Proceso contra los líderes soberanistas

El tortuoso camino de las euroórdenes

Puigdemont podría estar en este momento desde hace aproximadamente un año y medio a disposición de la justicia española, pero lo impidió el empeño en perseguir una rebelión que finalmente no existía

puigdemont

puigdemont / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La orden europea de detención y entrega, más conocida como euroorden, está trayendo por la calle de la amargura a la justicia española. No es que se trate de un mecanismo complejo, ni mucho menos, pero las que se han planteado hasta ahora en el caso del 'procés' están fracasando por diferentes motivos que hay que conocer con precisión.

Recordemos que la primera en cursarlas fue la magistrada Lamela pero, en un gesto que cabe calificar de insólito, fueron retiradas poco después por el magistrado Llarena al temer que los Estados concernidos no concedieran la entrega de los reos por rebelión. Poco después pudo haber presentado euroorden dirigida a Dinamarca contra Puigdemont cuando este fue allí a dar una conferencia, pero no lo hizo por intuir que buscaba su propia detención para así denunciar las trabas de su elección como 'president' de la Generalitat, sospecha que los acontecimientos posteriores han demostrado infundada.

Rechazadas de manera errónea

Pocos meses después, volvió a cursar las euroórdenes coincidiendo con el intento de investidura de Jordi Turull y el inmediato procesamiento de los investigados. Pero dichas euroórdenes fueron rechazadas a mi modo de ver de manera errónea por Bélgica, al apreciar un defecto de forma que no concurría, pero correctamente por los jueces alemanes, que por más que tradujeron y analizaron toda la ingente información que les remitió el magistrado, no encontraron manera humana de ver un delito de rebelión en los hechos que estaban investigando, como ha confirmado el propio Tribunal Supremo en su sentencia. Con todo, los jueces alemanes sí concedieron la entrega por el delito de malversación, pero el magistrado instructor, en un nuevo gesto sin precedentes y de muy cuestionable legalidad, rechazó la entrega. En otras palabras y esto es muy importante, Puigdemont podría estar en este momento desde hace aproximadamente un año y medio a disposición de la justicia española, pero lo impidió el empeño en perseguir una rebelión que finalmente no existía.

Ahora el magistrado instructor vuelve a intentar las euroórdenes, probablemente al sentirse respaldado por la sentencia del Tribunal Supremo que condena por sedición y malversación. Pero existen varios matices. El primero es que esa sentencia no puede influir en absoluto en el proceso de los políticos que aún no han sido juzgados. El segundo es que el magistrado instructor apenas explica a sus colegas escoceses y belgas el delito de sedición, lo que ya ha llamado la atención de la National Crime Agency británica que, en cumplimiento de sus atribuciones, se ha negado a tomar medida alguna contra Clara Ponsatí en tanto en cuanto no se suministre la información sobre tan grave delito, el único del que es imputada. En realidad, es exactamente lo mismo que hicieron también en un momento muy temprano los jueces alemanes: leyeron los hechos, no vieron rebelión y pidieron más información. Lejos de lo que se dice, la euroorden no es “automática”, y mucho menos en el caso de la sedición.

Esperando a la ampliación de la información

Y en esas estamos. Esperando que el magistrado Llarena amplíe esa información, que en su solicitud solamente comprendía cinco escasas páginas (pp. 41-46) dedicadas solo a la manifestación ante la Conselleria d’Economia, sin aludir a la responsabilidad en la misma de Ponsatí, dado que solamente se habla de los Jordis, como si fuera la entrega de los dos condenados la que se estuviera pidiendo, y no la de Clara Ponsatí y el resto de políticos que se hallan en Bélgica. La referencia a la movilización por el referéndum, tan crucial para la sentencia, queda reducida a dos párrafos (p. 47). Quizá no sea extraña tal brevedad, toda vez que en la mismísima sentencia del 'procés', la explicación de la autoría de los condenados en ese delito quedaba reducida a tres páginas y media (pp. 282-285) de las 493 que tiene la sentencia. Para un delito tan grave y castigado tan severamente hubiera sido de esperar un mayor esfuerzo por parte de los jueces.

¿Qué va a pasar ahora? Nadie puede saberlo. Los desgraciados antecedentes referidos no son favorables. Y tampoco ayuda que el Tribunal Supremo haya calificado como sedición una manifestación de protesta sin heridos ni detenidos y que no impidió una diligencia judicial. Igual que las sentadas y demás maniobras de resistencia pasiva desplegadas para proteger las urnas, y a las que el magistrado instructor ni siquiera se refiere.

¿Querrán los jueces belgas y escoceses asumir una calificación delictiva tan sumamente cuestionable? Está por ver.