Opinión | Editorial
El Periódico
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Sentencia controvertida del Tribunal Constitucional
El criterio marcado por el TC sobre el despido por bajas justificadas puede discriminar a las mujeres
La reforma laboral del PP, en el 2012, endureció notablemente las condiciones de trabajo en muchos aspectos, en especial el de los despidos llamados objetivos, recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Los sindicatos la siguen criticando abiertamente, mientras una nueva reforma figura en las propuestas socialistas a la espera de las elecciones y de la formación de un Gobierno. Según fuentes sindicales, aquel cambio fue desmesurado al individualizar porque, de hecho, «criminalizaba al trabajador enfermo», al individualizar el cómputo de las bajas justificadas por enfermedad sin valorar el índice de absentismo global.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, con tres votos particulares en contra, certifica la validez de una medida que facilita el despido del trabajador que falte el 20% como mínimo de días laborables durante dos meses seguidos, aunque su ausencia sea justificada. Se ha hecho prevalecer la «libertad de empresa y la defensa de la productividad» por encima del «derecho a la integridad física o moral y a un valor tan fundamental como es la salud», según la magistrada discrepante María Luisa Balaguer.
Un aspecto destacado de la sentencia es la posibilidad cierta de que el criterio del alto tribunal incluya una discriminación de género contra las mujeres, por cuanto el concepto de enfermedad del TC no acepta situaciones que se producen mediante brotes periódicos o episódicos, como los trastornos menstruales. Además, la sentencia se ceba en empleos ejercidos por mujeres y que son los más precarios en cuanto a prevención laboral y, por lo tanto, más proclives a generar bajas discontinuas. Por otra parte, este tipo de absentismo justificado, que afecta con más intensidad a los trabajadores de mayor edad, se convierte con la lectura del TC en un instrumento eficaz para aplicar reducciones de plantilla. Todo ello, con especial hincapié en la discriminación por razón de género que puede derivar en recursos a las instancias europeas para evitar una medida muy comprometida.
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