Paro en la universidad

Derechos que chocan

Cuando el motivo de protesta no es puramente académico, los colectivos de estudiantes no deberían impedir que otros compañeros asistan a clase

Huelga indefinida en las universidades, estudiantes encapuchados impiden acceder a la UPF

Huelga indefinida en las universidades, estudiantes encapuchados impiden acceder a la UPF. / periodico

Sonia Andolz

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El choque entre distintos derechos y libertades individuales o colectivos supone siempre un debate difícil, que lleva, inevitablemente, a consideraciones éticas. El derecho de una persona o colectivo no puede, como principio, ser superior al de otro. Ahora bien, quedarnos en esta premisa supondría caer en una falacia de base. Tanto los derechos propios como los de otros se ostentan, pero también se ejercen o vulneran.

Estos días de movilizaciones y reacciones en Catalunya vemos casos claros de debates complejos: acciones políticas ejercidas en detrimento de los derechos o libertades de otros.

Estas semanas tenemos este escenario: estudiantes de universidades públicas que se movilizan contra la sentencia del Tribunal Supremo o contra las actuaciones policiales decidiendo no solo no asistir a clase sino declarar el paro de la actividad lectiva, y estudiantes que reclaman su derecho a tener clase. En primer lugar, se comete el error de llamarlo 'huelgas'. El artículo 28 de la Constitución Española reconoce el derecho a huelga de “todo trabajador” y la Organización Internacional del Trabajo lo protege como mecanismo legítimo fundamental para garantizar y mejorar las condiciones laborales. Si bien existen otros tipos de huelgas, el marco español reconoce el derecho a que la ejerzan los trabajadores. El resto son acciones colectivas con intenciones políticas – huelga de consumo, huelga de hambre, huelga de estudiantes – que no gozan de un reconocimiento específico, sino que se entienden protegidas por los derechos y libertades fundamentales. Así, en las universidades, el personal académico y el personal administrativo tenemos reconocido constitucionalmente el derecho a huelga, pero no así los estudiantes, que pueden decidir individual o colectivamente no asistir como mecanismo de protesta o reivindicación.

Estas consideraciones de tipo teórico no facilitan que el debate sea más fácil. ¿Cómo respetar el derecho de un colectivo cuando choca frontalmente con el de otro? ¿Qué debe hacer la universidad pública para garantizar ambos? No hay una respuesta clara. Si bien la universidad pública debe ser siempre el espacio para el pensamiento crítico, la pluralidad, el debate y la reivindicación, cuando ello choca con el derecho de parte de los estudiantes a seguir asistiendo a clase, la universidad se enfrenta a un dilema: sofocar la protesta de los primeros en un gesto de tintes autoritarios, o no hacerlo y desproteger el derecho del resto. Si una mayoría aplastante de estudiantes se manifiesta contra algún tema exclusivamente académico o universitario, el mecanismo de protesta debe protegerse puesto que es necesario para hacer de la institución un espacio transparente, de servicio público y que rinde cuentas. Ahora bien, cuando el motivo de protesta no es puramente académico – como no lo es ahora – los colectivos de estudiantes no deberían impedir que otros compañeros asistan a clase. Informar, animar, promover o incluso negociar con los profesores suele dar como resultado soluciones más respetuosas que no vulneran los derechos del resto de estudiantes.