El derecho de participación política

Voto rogado

Pese a que el procedimiento telemático parece más vulnerable, no existen impedimentos constitucionales para su implantación

zentauroepp50573602 opinion  leonard beard191025164130

zentauroepp50573602 opinion leonard beard191025164130 / periodico

Xavier Arbós

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Estamos en campaña electoral (no importa cuándo usted lea esto) y es necesario recordar un problema importante que afecta al derecho fundamental de participación política. Me refiero a las dificultades que encuentran los españoles residentes en el extranjero para poder votar. El procedimiento que deben seguir se conoce con una expresión que tiene algo de oxímoron: “voto rogado”. Y es que el voto es un derecho, no una concesión graciosa de una autoridad que tiene a bien permitirnos ejercerlo, siempre después de una respetuosa petición que apele a su magnanimidad.

La expresión, desafortunada, quiere indicar que los ciudadanos residentes en el extranjero tienen que solicitar la documentación necesaria para votar. Según la Ley orgánica de régimen general (LOREG) el censo electoral se compone del censo de los electores residentes en España y los que vivan en el extranjero. Este último censo se conoce como el CERA, acrónimo de Censo de Electores de Residentes Ausentes. Los inscritos en el CERA, de acuerdo con lo dispone la LOREG en su artículo 75, deben solicitar ejercer su voto a la oficina del Censo electoral de la provincia que les correspondería en España. Esa solicitud puede hacerse por internet. Recibida la petición, se les envía por correo la documentación que incluye las papeletas oficiales. A partir de ahí, pueden optar por remitir por correo a su consulado su voto, en un sobre al que acompañará la copia del documento que acredite la identidad del elector o su inscripción como residente en el registro del consulado. O, si lo desean, pueden votar en persona en el mismo consulado.

Diferencias notables

Según como se mire, el procedimiento, que se estableció en el 2011, es parecido al del voto por correo de los residentes en España que, por cualquier razón no pueden o no quieren votar personalmente en su colegio electoral. Pero hay diferencias notables. La primera es práctica: los inscritos en el CERA dependen absolutamente de la eficacia de los servicios postales. De los españoles para recibir la documentación, y eso afecta a todos. Luego, si no pueden o no quieren desplazarse al consulado, dependen de la eficacia del servicio de correos local para que llegue a tiempo su voto al consulado. No todos los servicios postales del mundo son eficientes, y, evidentemente, no hay un consulado de España próximo a la residencia de cada español que vive fuera de su país. Además, los votos emitidos deben estar en el consulado antes de la jornada electoral, ya que deben ser enviados a España, para que allí las Juntas electorales provinciales los integren en el recuento total. De este modo, la eficacia del voto vuelve a depender de la del correo.

Esas complicaciones pueden explicar unos resultados preocupantes: según los datos disponibles, en las pasadas elecciones generales de abril solo terminaron computándose el 5,63% de los inscritos en el CERA: 118.285 de 2.099.336. Los datos son menos escandalosos si consideramos que solicitaron poder votar poco más de 182.000 de los electores inscritos en el CERA. Pero eso no impide ver lo obvio: los residentes en el extranjero ven condicionada la efectividad de su derecho de participación política por la complicación de un procedimiento distinto del que se sigue para los que viven en España, y, en segundo lugar, por lo imprevisible del funcionamiento de las comunicaciones postales.

Papeletas a la vista

Los expertos en procedimientos electorales se han ocupado del asunto, y algunos, como Josep Maria Reniu, han destacado el informe que hizo en el 2016 la Junta Electoral Central (JEC). Se trata de un trabajo muy riguroso, que hace balance del voto rogado desde su implantación por la reforma de la LOREG de 2011. La JEC no se contenta con ello, sino que, además, lanza la propuesta de implantar procedimientos telemáticos para ejercitar el voto. Se puede solicitar por internet, pero se ejerce mediante papeletas que pueden viajar miles de kilómetros. ¿Por qué, entonces, no permitir que se pueda votar por internet? Las reticencias no se deben principalmente al supuesto conservadurismo tecnofóbico de muchos juristas. La realidad es que nada otorga más seguridad en el recuento que el que puede hacerse de las papeletas a la vista de observadores. El voto telemático parece más vulnerable. Sin embargo, a la vista de lo que ocurre, el informe de la JEC plantea la necesidad de que los residentes en el extranjero puedan votar por internet. Con las garantías necesarias, no existen impedimentos constitucionales para su implantación. Y, en todo caso, es necesario hacer efectiva la igualdad en el derecho de participación política.