La sentencia del juicio del 'procés'

Más allá de la sedición

Rebelión y golpe de Estado son cuestiones de naturaleza diferente. Lo primero no sucedió según el Código Penal, pero lo segundo describe políticamente lo que pasó

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Joaquim Coll

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La sentencia del Tribunal Supremo nos obliga a todos los que hemos intervenido en el debate sobre la naturaleza política del ‘procés’ a revisar nuestros planteamientos a la luz de la verdad judicial. La pregunta esencial ahora es cómo hay que explicar lo sucedido en el 2017 tras la absolución de todos los acusados por el delito de rebelión, lo que en caso contrario hubiera validado la tesis del golpe de Estado que expusieron los fiscales en sus conclusiones.

De entrada hay que insistir en que rebelión y golpe de Estado son cosas diferentes. Lo primero es una calificación penal y lo segundo una valoración política. El delito de rebelión depende de un código penal y de la interpretación que de él hacen los jueces. Golpe de Estado, en cambio, es un término que bebe de la descripción que hizo el austriaco Hans Kelsen en su célebre ensayo 'Teoría pura del Derecho' (1934), y que incluye «toda modificación no legítima de la Constitución, es decir, no efectuada conforme a las disposiciones constitucionales, o su reemplazo por otra». 

El propósito de los líderes del 'procés'

La rebelión ha sido rechazada por el tribunal con una extensa argumentación. El requisito de una violencia «estructural» no se dio, tal como sostuvo la Abogacía del Estado. Los episodios violentos de los días 20 de septiembre y 1 de octubre no fueron preordenados por los acusados ni tampoco tuvieron como finalidad imponer la secesión. Pero lo más relevante es que los jueces infieren, a partir de algunos testimonios y del hecho de que el Govern no intentó materializar la ruptura, que en realidad el propósito de los líderes del ‘procés’ fue forzar al Gobierno español «para que negociara con la Generalitat el modo de acceder a la independencia».

Y si pretendían eso es porque sabían que era imposible acceder a la secesión a través de «un referéndum sin la más mínima garantía» que «nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales». Los jueces concluyen que «la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía» y, por tanto, que la tipicidad del delito de rebelión no se produjo ni en sus causas objetivas ni subjetivas.   

Ahora bien, es precipitado deducir que al no existir los requisitos para la rebelión, la tesis del golpe de Estado se esfuma por completo. Más allá del delito de sedición por el que han sido condenados, en tanto que responsables de alzamientos tumultuarios contra el orden público, no podemos olvidar que la finalidad última de los acusados siempre fue la independencia. Los jueces establecen que al no poder romper de forma unilateral el marco constitucional, su objetivo al instar a la ciudadanía a oponerse al cumplimiento de los mandatos judiciales no fue otro que forzar al Gobierno español a abrir una vía de acceso a la secesión. La pregunta clave, por tanto, es qué habría pasado de haberlo logrado. Imaginemos que Mariano Rajoy, fruto de esas graves circunstancias en otoño del 2017, hubiera renunciado a su famoso «ni quiero ni puedo» y aceptado la celebración de un referéndum al margen de la Constitución. Pues bien, los jueces concluyen que tampoco habría rebelión, porque «las decisiones que implicasen la secesión, prescindiendo de la cuestión de su legitimidad, no les sería imputable objetivamente a los acusados». Es llamativo ese esfuerzo especulativo que realiza el tribunal y que, seguramente, tenga como objeto blindar la condena por sedición de una contradicción argumental entre sus requisitos y los fines de los inculpados.

Derogar la Constitución

Y sin embargo, de haberse salido con la suya, los acusados hubieran logrado de facto derogar la Constitución en Catalunya. Por tanto, rebelión y golpe de Estado son cuestiones de naturaleza diferente. Lo primero no sucedió según el Código Penal, pero lo segundo describe políticamente lo que pasó. Con el ‘procés’, los independentistas no solo envalentonaron a una parte de los catalanes para desafiar al Estado sino que intentaron que el resto de los actores aceptara como irreversible el escenario de la secesión. No pudiendo lograrlo directamente, aunque no por falta de ganas, ejercieron una enorme presión sobre el conjunto del sistema institucional y político español para que se aviniera a una negociación. 

Penalmente no es rebelión pero encaja con la definición de Kelsen y, por tanto, permite definir el ‘procés’ como tentativa para reemplazar la Constitución española mediante la aplicación de la ley jurídica y fundacional de la república catalana que los independentistas aprobaron en septiembre del 2017, expresión inequívoca del golpe de Estado que querían ejecutar.