La sentencia del 'procés'

Derechos de protesta e impedimentos físicos

Al extender la interpretación de la sedición, el Supremo abre la puerta a criminalizar conductas que nunca antes habríamos pensado que pudieran constituir un delito, y mucho menos tan grave

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José Luis Martí

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La llamada sentencia del 'procés' va a dar muchísimo que hablar en las próximas semanas y meses. De sus 493 páginas surgen muchas derivadas con implicaciones importantes de todo tipo, tanto para los condenados, por supuesto, como para el conflicto político general, que se encuentra hoy varios pasos más lejos de poder ser encauzado razonablemente. De todas estas derivadas, quiero ahora centrarme en un aspecto que me parece de enorme importancia para nuestra democracia y para el conjunto de la ciudadanía: el recorte de los derechos fundamentales de reunión y manifestación que esta sentencia implica.

Sabemos -porque todos hemos hecho un máster en derecho penal y en derecho procesal en los últimos dos años- que el delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, por el cual se ha condenado a nueve de los 12 acusados, exige un “alzamiento público y tumultuario” para impedir “fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes”, o el ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, o el cumplimiento de una resolución administrativa o judicial. Sabemos también que los delitos del Código Penal, los llamados tipos penales, deben ser siempre interpretados con carácter general de forma restrictiva, de la manera más favorable a los intereses de los potenciales acusados. Los penalistas llevaban tiempo alertando de que el artículo 544 CP estaba indeterminado, y que era muy difícil de interpretar, por diversas consideraciones en las que no puedo entrar aquí. Existían en la doctrina diversas teorías interpretativas. Y dicha situación, y en aplicación de los principios penales básicos de tipicidad y 'ultima ratio', ya habría bastado para conminar al Tribunal Supremo a elegir la interpretación más restrictiva, la menos lesiva para los acusados. Pero, lejos de ello, el TS ha optado por una interpretación extensiva que a mi juicio es incorrecta jurídicamente.

Sentar un precedente peligroso

Pero es que en este caso concurre un elemento adicional que lo hace todo más grave. Dice la sentencia, en la página 283, “el derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial”, que suponga un “levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica”. Ocurre que el contorno del derecho de sedición, justamente porque el artículo 544 lo circunscribe a acciones que se sitúan “fuera de las vías legales”, es absolutamente dependiente del contorno de los derechos fundamentales de reunión y manifestación del artículo 21 de la Constitución. Cuanto más extensivamente interpretemos el delito de sedición, menos espacio quedará, por definición, para los derechos de reunión y manifestación. Y al contrario, si una determinada acción está cubierta por el derecho de manifestación, no puede constituir un delito de sedición, pues dicha acción no está “al margen de las vías legales”. De esto resulta un mandato constitucional doblemente robusto al Tribunal Supremo obligándole a interpretar la sedición de forma aún más restrictiva. Y de nuevo, lejos de ello, el TS ha sentado un precedente peligroso y limitador de los derechos fundamentales de protesta democrática.

Nueva jurisprudencia

Considera la sentencia que la acción de los manifestantes de sentarse en el suelo abrazados para impedir el paso a los policías que iban a secuestrar las urnas el 1-O, epítome del derecho de protesta no violenta en todo el mundo, es una instancia de dicho “impedimento físico” que constituye en parte la sedición. Extendiendo la interpretación de la sedición a fin de que se ajuste a los hechos del 20-S y del 1-O de 2017, el Supremo abre la puerta a criminalizar conductas que nunca antes habríamos pensado que pudieran constituir un delito, y mucho menos uno tan grave como este. 

Recordemos las movilizaciones en las plazas de toda España el 15-M del 2011 y las de 'Rodea el Congreso' del 2012. Cuando la autoridad administrativa competente deniega el permiso para la sentada, y aún más, cuando resuelven el desalojo de las plazas por medio del uso de la fuerza policial (como ocurrió en Barcelona), el mero hecho de que los manifestantes se sentaran en el suelo tratando de impedir el paso a los policías podría suponer, a partir del pasado lunes, y siguiendo la nueva jurisprudencia del TS, un delito de sedición. ¿Qué garantía tenemos de que nuestros derechos democráticos de protesta más básicos, los de reunión y manifestación, serán respetados en España?