El maltrato y la noción de derechos
La paradoja animalista
No conocemos otras especies que tengan una regulación de su comportamiento basada en un sistema de derechos y obligaciones y que, además, se la cuestionen
Miquel Seguró
Profesor de la UOC- Investigador de la Càtedra Ethos (URL).
Miquel Seguró
El maltrato animal no tiene cabida en ninguna sociedad que se precie de ser humana. Es un comportamiento lesivo hacia el resto de las especies animales que no se ajusta con lo que se espera de un ser humano. Dicho esto, el fundamento discursivo de algunas de las tesis animalistas parece comportar paradojas de difícil resolución. Por ejemplo, cuando se hace referencia a la noción de 'derechos'.
El sistema de derechos y obligaciones es el procedimiento que tenemos en nuestro contexto social para comprender las relaciones que nacen de la experiencia intersubjetiva y política de los seres humanos. Hoy por hoy no conocemos otras especies que tengan una regulación de su comportamiento de este modo y, además, que se la cuestionen. Si se acepta esta premisa, que parece difícil rebatir porque no sabemos de qué manera podríamos certificar que existe en el resto del reino animal un código reflexivo de derechos y obligaciones, parece que la cuestión de los 'derechos' forma parte del universo cultural humano.
Sujeto de derechos
A partir de ahí se pone sobre la mesa la cuestión del fundamento de tales derechos y obligaciones. En una sociedad secular y plural como la nuestra, derechos y obligaciones son, en su vertiente legal, positivos. Es decir, vienen establecidos por el conjunto de normas jurídicas vigentes. En lo moral se apela a los Derechos Humanos, en tanto que marco general y de pretensión universal. No obstante, y con esto llegamos al meollo de la cuestión, no hay unanimidad en reconocer que esos derechos reflejen un estado de cosas independiente del consenso humano, pues hay quien entiende que traslucen una perspectiva cultural de dicha pretensión de universalidad (de hecho, existen la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes o la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam, por citar dos). Para la cuestión que aquí nos atañe, sin embargo, lo relevante es que esos derechos, sean consensuados u objetivos, comportan también una serie de obligaciones.
¿Puede un animal ser sujeto de derechos pero no de obligaciones? Se puede pensar que sí, de manera análoga a lo que sucede con los recién nacidos o menores humanos, a quienes se les aplica un régimen diferente al de los adultos. Aunque hay que precisar que, a medida que esos recién nacidos van creciendo sí adquieren obligaciones. Y aun en los casos de capacidad reducida se calibra en qué grado ello exonera de una responsabilidad que siempre se presupone. Ninguna de estas cosas sucede en otras especies. Así que la experiencia ética, es decir, la de preguntarse por cómo hay que actuar, tiene que ver, hoy, solo con humanos. Nunca sabremos a ciencia cierta (por falsacionismo y falibilismo metódico) si otras especies comparten o no experiencias similares porque, entre otras cosas, siempre pueden aparecer nuevos datos que corroboren o refuten las posiciones mantenidas.
Racionalidad y emotividad
El buen trato hacia los animales es un imperativo real que tiene que ver con la autocomprensión del ser humano de sí mismo como ser dotado de racionalidad y emotividad autoconscientes en su relación con el entorno. De hecho, solamente los humanos podemos legislar sobre el necesario bienestar animal, la urgencia de una mayor sostenibilidad medioambiental o una relación más equitativa y justa entre prójimos. El derecho es una herramienta humana.
Sería absurdo, en este sentido, pensar que los animales tienen la obligación de respetar los derechos de todos los animales, incluidos nosotros, los humanos. Y lo sería porque esa responsabilidad es estrictamente nuestra, lo que precisamente nos diferencia del resto de animales. Y eso nos obliga. En sintonía con lo que el filósofo alemán Hans Jonas escribía en su libro 'El principio de responsabilidad', nos obliga a un cuidado, reconocido como deber hacia el otro. Cuidado humano que se convierte en preocupación.
La paradoja de algunas tesis animalistas, pues, es que puede que respondan a una proyección de sistemas y ordenamientos humanos al resto de especies animales. Criticar el antropocentrismo moral y plantear la existencia de deberes 'naturales' (iusnaturalismo) hacia todos los animales o al conjunto de seres vivos es una posibilidad a contemplar y a discutir en base a razones y contrargumentos, sin duda. Pero este proceso deliberativo se da entre seres humanos, que somos quienes consensuamos y legislamos acerca de cuestiones como esta. Precisamente por eso podemos preguntarnos, por ejemplo, cómo conseguir la proteína que nuestro organismo demanda sin tener que sacrificar animales. Algo de lo que no hay constancia de que suceda en otros animales.
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