EXHUMACIÓN DE FRANCO

El sátrapa en el supremo

Nunca es tarde y bienvenida sea la prudente sentencia del Supremo y que su ejecución por el Gobierno no se haga de esperar

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Marc Carrillo

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A casi 45 años de ser enterrado con toda la pompa del régimen autocrático que presidió los restos de Franco pueden ser exhumados de la cripta de Cuelgamuros. La reciente sentencia 1279/2019 del Tribunal Supremo habilita al Gobierno para sacarlos del Valle de los Caídos, de infausta memoria.

Nunca es tarde, pero más de cuatro décadas expuesto en un inmueble del Estado integrado en el dominio público y administrado por el Patrimonio Nacional, cuya gestión y coste depende del presupuesto público es una vergüenza para las instituciones democráticas. Una indignidad que durante todo este periodo haya permanecido en un espacio abierto al público y del entorno simbólico de la dictadura, para su exaltación por grupos fascistas y del franquismo latente en determinados ámbitos del tejido social.

La responsabilidad compete a todos los gobiernos democráticos que hasta la denominada Ley de la Memoria histórica de 2007 y después, cuando se la dejó hibernada en 2011, hicieron dejación de su obligación política de <strong>suprimir </strong>del espacio público los <strong>símbolos franquistas</strong>. Unos, incomprensiblemente, a pesar de su historia republicana. Otros, porque en realidad nunca les ha incomodado, con la excusa de la división entre españoles y de que eso de la memoria no le interesa a la gente, que tiene otros problemas. Sin duda, un mausoleo público sería inverosímil en Alemania con Hitler, en Italia con Mussolini o en Francia con Pétain. Aunque, ciertamente, tampoco es que estos países tengan una historia inmaculada con su pasado dictatorial. Lo dicho, nunca es tarde y bienvenida sea la prudente sentencia del Supremo y que su ejecución por el Gobierno no se haga de esperar.

El origen de esta sentencia se encuentra en el Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, aprobado por Gobierno actual, por el que se modificó la citada Ley de Memoria histórica estableciendo que el Valle de los Caídos «solo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil…», cosa que, como es obvio, no fue el caso de Franco que murió en su lecho. Y –añadía- que correspondía al Gobierno garantizar que ello se llevase a cabo y, con esta finalidad el Decreto-ley declaró «de urgente y excepcional interés público, así como de utilidad pública e interés social, la inmediata exhumación y el traslado de los restos mortales distintos» de los que no hubiesen fallecido a consecuencia del conflicto bélico.

Justificación y rechazo

A lo largo del proceso judicial los nietos de Franco han acudido de forma torticera a todo tipo de recursos a fin de <strong>prolongar</strong> el caso en espera de tiempos mejores. Entre otros, la medida cautelar de suspensión de los Acuerdos del Consejo de Ministros que les fue estimada, a mi juicio, sin que acreditasen apariencia de buen derecho. Es decir, sin que demostrasen que si no se suspendían los Acuerdos sobre la exhumación de su pariente, sus derechos se verían irremisiblemente violados. Entre otras lindezas jurídicas, los derechos a los que se referían eran la libertad religiosa y el derecho a la intimidad familiar que concretaban en su derecho a decidir sin límites sobre el lugar del nuevo enterramiento, al margen de cualquier consideración relativa a la protección del interés público. Finalmente, en su decisión definitiva contenida en la sentencia, el Tribunal ha rechazado sus espurias pretensiones.

Un mausoleo público sería inverosímil en Alemania con Hitler, en Italia con Mussolini o en Francia con Pétain

Uno de los motivos del recurso ha residido en cuestionar que el instrumento jurídico del decreto-ley fuese el adecuado para llevar a cabo la exhumación. Como es conocido, la Constitución establece que el Gobierno puede aprobarlo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Para la parentela franquista de recurrentes el argumento era simple: si después de tantos su deudo había permanecido allí sin problemas, la urgencia de la decisión gubernamental no estaba justificada. Y en términos abstractos, les podía asistir una cierta razón. Sin embargo, esta decae absolutamente cuando de lo que se trata es de reparar la vergüenza institucional que supone la afrenta para memoria de la libertad y la salvaguarda de los valores democráticos reconocidos por la Constitución de 1978 que el sátrapa siga allí.

En este caso, la urgencia siempre está justificada, especialmente cuando las Cortes Generales han sido incapaces de aprobar una ley sobre este tema con una amplia mayoría. Finalmente se ha tenido que hacer por la vía del decreto-ley. Y es con respecto a la relación entre memoria democrática y la Constitución donde la correcta sentencia del Supremo se muestra <strong>contenida</strong>.

Catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat Pompeu Fabra