La condena a Ana Julia Quezada

Un terrible crimen

Hay que dejar atrás la idea de venganza, que, pensada en términos realistas, es inútil y contraproducente, por más popularidad que tenga entre la sociedad

Ana Julia Quezada, a su llegada a la séptima jornada del juicio por la muerte del pequeño Gabriel

Ana Julia Quezada, a su llegada a la séptima jornada del juicio por la muerte del pequeño Gabriel / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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Ana Julia Quezada ha sido condenada por el crimen de un menor indefenso. El veredicto no es sorprendente y es este uno de los pocos casos en los que, pese a la presión mediática, los hechos eran tan sumamente evidentes que un jurado, sin experiencia alguna en juzgar y sin conocimientos jurídicos, podía enjuiciarlos sin demasiados riesgos.

Ojalá todos los casos fueran tan sencillos, pero por desgracia no lo son. Igualmente son sometidos al jurado algunos delitos muy complejos, en cuyo enjuiciamiento lo primero que hay que hacer es explicarles a los jurados en qué consisten, como el de “fraudes y exacciones ilegales”. Pero al margen de ello, incluso en los delitos que el jurado entiende a la primera –homicidio–, se suelen dar circunstancias que son muy difícilmente apreciables para un no jurista, como el miedo insuperable, el estado de necesidad o, muy especialmente, la legítima defensa. Por otra parte, valorar la prueba es dificilísimo, y aunque tampoco es fácil para un juez, al menos cuenta con los conocimientos jurídicos que le llevan más fácilmente a identificar qué es lo relevante en un caso concreto. Todo ello debe favorecer una serena reflexión que, sin apasionamientos políticos, conduzca a la abolición de esa reliquia histórica, casi fósil, que hoy representa el jurado. Muchos juristas, que en absoluto son de ideología política conservadora, se muestran actualmente favorables a esa abolición.

Favorecer la reinserción

Otro hecho destacable de este caso es que Ana Julia Quezada ha sido condenada a “<strong>prisión permanente revisable</strong>”, que no se trata de una auténtica cadena perpetua a la antigua usanza, pero casi. Supone que, durante un mínimo de años, la condenada no podrá gozar de beneficio penitenciario alguno que suponga su salida de prisión. La población en general ignora que los presos disfrutan de permisos para favorecer su reinserción a fin de adaptarse a la futura vida en libertad, lo que se hace más estable cuando pasan al llamado “tercer grado”, que es –con no pocos matices– un régimen de semilibertad que se suele decretar cuando ya se ha cumplido la mitad de la pena impuesta, e incluso antes. Aunque lo explicado es adaptable a cada caso concreto, que hay que evaluar individualizadamente, saber todo lo anterior provocaría alarma en muchos ciudadanos. Sin embargo, es necesario y saludable que el preso sienta lo menos posible que está en una prisión y, sobre todo, no pierda el contacto con el mundo exterior. Se suele pensar lo contrario porque la mayoría, por desgracia, aún fantasea con la idea de 'castigo', con el ojo por ojo de hace 4.000 años. Pero si no se desea acabar con la vida del reo –está abolida la pena de muerte– y, por tanto, se pretende que se convierta en un ciudadano útil para la sociedad, hay que dejar atrás la idea de venganza, que, pensada en términos realistas, es inútil y contraproducente, por más popularidad que tenga entre la sociedad.

En el caso de Ana Julia, estará con seguridad 12 años entre rejas sin permisos de salida, y hasta 18 años sin poder acceder al tercer grado, por haber sido condenada por otros delitos –aparte del asesinato– que suman más de cinco años de prisión. La condena por esos delitos secundarios será probablemente la que más tratará de combatir su abogado en los recursos contra la sentencia. Si no consigue la revocación de la sentencia, Ana Julia, nacida en 1974, no pondrá un pie en la calle hasta cumplir los 56 años, y no podrá acceder al tercer grado hasta los 62. Hasta los 69 no obtendrá la posibilidad de suspensión de su condena, que no le será fácil. Cuando cumpla 74 habrá extinguido su pena, pero estará en libertad vigilada hasta los 79.

El derecho a la esperanza

Y todo ello equivale a decir que no tendrá la oportunidad de rehacer su vida, lo que es contrario a las finalidades de reinserción que deben tener las penas, y al derecho a la esperanza del reo que hasta el Papa proclamó recientemente, y que se resiste a declarar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Casi todos pensarán que un condenado por asesinato no merece nada más que la prisión, y hasta afirmarán que los psicópatas son incurables. La psiquiatría no tiene aún una respuesta consolidada al respecto.

En todo caso, no debería olvidarse que la evolución de nuestra sociedad se ha producido, en mayor medida de la que se piensa, por haber hecho que las penas dejaran de ser infamantes. El resultado objetivo es que nuestra sociedad, en términos humanitarios y en casi todos los terrenos, es infinitamente superior a la de hace cien años.