Las normas de la investidura

Gobierno y gobernabilidad

La reforma del artículo 99 de la Constitución no sería por ella misma suficiente para desencallar situaciones como la actual. De poco sirve tener un Gobierno si no puede desplegar sus políticas al estar encorsetado por un presupuesto ajeno heredado

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Xavier Arbós

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En cualquier sistema parlamentario como el nuestro, el poder legislativo asume dos funciones políticas importantes: representar a la ciudadanía y generar gobierno. El Congreso de los Diputados designa, mediante la investidura, al presidente del Gobierno. Con el Senado, el Congreso representa al pueblo español, aunque, a diferencia de la Cámara Alta, lo hace con un sistema de representación proporcional. La función representativa se ha cumplido sin problemas, pero el diseño constitucional no ha producido el resultado necesario: la formación de un Gobierno. No es poca cosa, porque el sistema democrático es un sistema de gobierno, y no solo de representación.

Cuando el parlamentarismo ha fallado en esta tarea esencial, sus críticos extremistas han encontrado argumentos para erosionar la democracia misma, presentándola como un sistema ineficaz. De ahí que entre las dos guerras mundiales se formulara la teoría del parlamentarismo «racionalizado»: no había que pensar solamente en la responsabilidad del Gobierno ante la cámara, sino que esta debía ser responsable de la formación del Ejecutivo al designar a su presidente. Los procedimientos de investidura se integraban en los textos constitucionales, lo que da la medida de la importancia que merecían.

En el artículo 99 de la Constitución tenemos las normas para la investidura, pero a la vista están sus carencias, que no permiten superar situaciones como la actual. La perspectiva de nuevas elecciones asusta a unos, y para otros es aceptable o incluso atractiva. Pero representa la frustración de las elecciones precedentes, que no han servido para formar gobierno. De ahí que se hayan pensado fórmulas para asegurar la investidura. Una de las propuestas dejaría intacto el texto de la Constitución. Esta solo dispone que el número de diputados debe situarse entre 300 y 400, pero remite a la legislación electoral la fijación del número exacto, que, como sabemos, es ahora de 350.

Modificar la ley orgánica de régimen electoral

La idea es modificar la ley orgánica de régimen electoral para pasar a 400 diputados, y que los nuevos 50 se asignen al partido que haya obtenido el mayor número de diputados. Con este suplemento se pretende aumentar la probabilidad de la investidura para el candidato del partido más votado. La mala noticia es que así difícilmente puede cumplirse la proporcionalidad que se impone en el artículo 68.2 de la Constitución, precisamente cuando sería aconsejable aumentarla a la vista de la diversidad de las preferencias del electorado. 

Otro tipo de propuestas requiere una reforma del artículo 99, para abrir la puerta a la presentación de más de un candidato a la presidencia. En lugar de votar 'sí' o 'no' a una persona, los diputados deben votar un nombre, o abstenerse. Es, entre otros, el modelo previsto en el País Vasco. Tras una primera vuelta en la que se requiere la mayoría absoluta, en la segunda es proclamada la persona que obtiene el mayor número de votos. El riesgo de volver a las urnas se elimina, porque siempre habrá un candidato votado. Aunque habría consecuencias: el Rey ya no propondría a ningún candidato a la presidencia. Lo haría cada grupo parlamentario interesado, y se perdería la posibilidad, que ahora se da, de que el Monarca, en momentos de crisis, propusiera a una persona independiente para encabezar un gobierno de los llamados 'técnicos'.

La reforma del artículo 99, en todo caso, no sería por ella misma suficiente. De poco sirve tener Gobierno si no puede desplegar sus políticas al estar encorsetado por un presupuesto ajeno heredado. Esta situación también debe ser considerada anómala, ya que responde a la voluntad de unas Cortes anteriores con una composición distinta. Por eso convendría facilitar la tramitación de los Presupuestos, para que el Gobierno pueda llevar a cabo su programa. Habría que modificar el procedimiento legislativo del proyecto de Presupuestos, que se encuentra en los reglamentos del Congreso y del Senado. En concreto, eliminar la posibilidad de que se puedan presentar enmiendas a la totalidad de devolución en el Congreso y de que se plantee el veto en el Senado. El objetivo no sería, en ningún caso, garantizar la aprobación de los Presupuestos, sino dar una oportunidad a la negociación de enmiendas concretas, salvando siempre la última palabra que corresponde al Congreso.

Si el problema existe, las reformas son necesarias. Las apuntadas, u otras que se puedan proponer. Pero, en todo caso, hace falta un Gobierno que disponga de todas sus atribuciones. Es imprescindible para que pueda impulsar los cambios normativos pertinentes, además de atender las urgencias que se acumulan.