EL JUICIO DEL 'PROCÉS'

Elucubraciones sobre un fallo

La misión de los jueces del proceso al 1-O es, primero, hacer la declaración de hechos probados y después, ver qué prevé la ley penal para esos hechos

El tribunal que juzga a los líderes del 'procés', presidido por Manuel Marchena.

El tribunal que juzga a los líderes del 'procés', presidido por Manuel Marchena.

Jordi Nieva-Fenoll

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La sentencia del juicio del 'procés', pese a lo que pueda pensarse, no es compleja. El delito de rebelión sanciona una conducta tan sumamente llamativa por su evidente violencia, que o se produce esa violencia con voluntad de segregar a la bravas una región y tomar el poder, o si se duda de cualquiera de estos elementos, el delito no existe, porque en caso de duda hay que absolver. Es la presunción de inocencia, que tanto odian los amantes del escarmiento, en este y en otros casos. 

Algo parecido sucede con la malversación. Todas las acusaciones hablan de un "engaño" en las cuentas públicas, pero nadie ha sido capaz de explicar en qué consistió tal engaño. Indiciariamente parecía inconcebible que semejante movilización -el referéndum- se pudiera organizar sin una destacable cantidad de dinero público, y por eso procedía su investigación. Por ello también decretaron los jueces alemanes la entrega de Carles Puigdemont por este delito, incomprensiblemente rechazada por el juez instructor, decisión que intuyo que ahora lamenta, como ya advertí hace un año, justo cuando sucedió.

Bastante más difícil era la sentencia del caso de 'La manada', y el Tribunal Supremo emitió el fallo una hora después de la vista, es decir, a una velocidad de vértigo. Estamos pendientes de leer la motivación de esa sentencia, que pese a que tenga clara la conclusión -condena por violación- no va a ser nada fácil en cuanto a su razonamiento porque los hechos habían sucedido en un portal oscuro sin testigos. No es esto precisamente lo que sucedió con los hechos del juicio del 'procés'. El proceso quizá no ha servido para probar lo que era evidente, precisamente porque ya era obvio, pero sí ha sido muy útil para descubrir exageraciones, hipérboles, tremendismos y descaradas mentiras políticas.

Pero del caso anterior me interesa destacar algo que vengo años criticando: que las sentencias se empiecen a razonar una vez alcanzada de forma algo intuitiva una conclusión, tratando después de confirmar esa conclusión con argumentos. Esta conducta, aunque sea muy habitual, es letal para la corrección del enjuiciamiento, porque le hace caer en un frecuente prejuicio llamado "sesgo de confirmación". Consiste en que una vez que una persona llega a una conclusión, es dificilísimo hacerle cambiar de opinión, porque solo se fija en los datos que sustentan su conclusión, y desprecia el resto. Le ha pasado a la fiscalía a lo largo de todo el juicio: ha omitido por completo cualquier dato exculpatorio, lo que es algo más que llamativo. Y sucedió el otro día con la lectura de la inopinada resolución que impedía a Oriol Junqueras acceder al cargo de diputado del Parlamento Europeo. La resolución daba a entender muy claramente que Junqueras podía ser absuelto, pero nadie se fijó en ese detalle. Porque los extremistas de ambos lados, y hay muchísimos, esperan una muy severa condena.

Escarmiento en estado puro

En estos días, como era de prever, todo son elucubraciones incluso de personas muy serias. Pero lo que me inquieta es que todos parten del mismo defecto antes indicado. Suelen decir: "Oye, 'esto' -lo ocurrido en Catalunya- ha sido 'algo'". Y como ha sido algo, hay que sancionarlo de manera que no se les vuelva a ocurrir hacerlo. Escarmiento en estado puro. A partir de ahí enuncian primero la conclusión, es decir: ¿la condena a cuántos años sería suficiente para que no se les ocurra volver a hacerlo? Y llegando a una conclusión en ese punto -me resulta imposible saber cómo-, vuelven a elucubrar -a veces a fantasear- con los 25 años de la rebelión, o bien con los entre cuatro y siete años de la conspiración para la rebelión, o bien con los 15 años de la sedición, o con los entre dos y cinco de la conspiración para la sedición. O sus respectivas tentativas. ¿Quién da más?

Ojalá los magistrados contemplen con la misma sorpresa que yo estos cuchicheos palaciegos. Saben bien que su misión no es decidir primero qué numero de años se quiere imponer a cada uno, y luego buscar en el código penal cómo fundamentarlo. Lo correcto es lo contrario. Primero, hacer la declaración de hechos probados, y no es difícil porque la mayoría de los hechos eran y son notorios. Segundo, ver qué prevé la ley penal para esos hechos sin tergiversarlos y sin forzar el redactado de la norma.

Si obran así, la sentencia no será complicada. Seguro que no satisfará a muchos, pero si no se manipulan los hechos y el derecho, podrá bramar quien quiera, pero la resolución pasará el filtro de cualquier instancia, interna e internacional.