El juicio del 'procés'

Grados de violencia

Para rebelarse es precisa una vis absoluta, es decir, violencia física contra las personas o las cosas en un alto grado

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Jordi Nieva-Fenoll

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A principios del siglo XX, casi nadie dudaba que la violencia suponía directa o indirectamente acción física sobre el cuerpo de una persona, practicada con una fuerza relevante para vencer su resistencia. Sin embargo, desde entonces el concepto de violencia se ha manoseado bastante, sobre todo con finalidades políticas.

A finales de los años 60, tal vez con la voluntad de controlar las protestas callejeras de la izquierda que se producían en aquella época –en torno al Mayo francés de 1968–, el Tribunal Supremo alemán afirmó la existencia de “violencia” en una sentencia contra unos activistas que se habían sentado sobre las vías del tranvía para interrumpir la circulación. No hicieron nada más, y por ello fueron absueltos en primera instancia, pero el Tribunal Supremo –con una demostrada influencia muy conservadora– indicó que esa acción de resistencia pasiva constituía “violencia” propia de un delito de coacción. Algunos aún se preguntan si esa “violencia” era peligrosa para alguien que no fuera el propio manifestante…

El uso intencionado del Derecho penal

Es inevitable que política y Derecho penal se mezclen de un modo u otro, dado que lo que una sociedad decide sancionar depende directamente del tipo de Estado que desea concebir. Pero lo peligroso es que la política utilice de forma intencionada el Derecho penal como una herramienta para conseguir sus fines puntuales en una situación particular. Eso es lo que pudo haber pasado en Alemania con esa peculiar noción del concepto de violencia para el delito de coacciones.

Cualquiera entiende que la violencia de una 'coacción' no puede ser la misma que la necesaria para una 'rebelión'

Y eso mismo es lo que algunos afirman que ha podido pasarle a la fiscalía y al magistrado instructor con ese mismo concepto en el juicio del 'procés', pero con respecto al delito de rebelión, lo que resulta poco menos que aberrante porque cualquiera entiende que la violencia de una “coacción” no puede ser la misma que la necesaria para una “rebelión”. Primero dedujeron violencia insurreccional motejando a una manifestación con la expresión militarista “murallas humanas”, añadiendo a las mismas la “devastación” de dos o tres coches de policía. Cuando se hizo evidente que esas “murallas” no debían ser tan sólidas si la policía las pudo romper a porrazos provocando decenas de heridos, así como que mala violencia insurreccional es la que en una manifestación provoca daños en solo tres coches y ni un solo herido, se pasó a considerar que violencia insurreccional eran escupitajos, insultos, caras de odio y el lanzamiento de objetos casi nunca contundentes.

Y cuando eso, finalmente, ha resultado ridículo tras habernos aburrido con decenas de testigos que expresaban todos un mismo relato no pocas veces incoherente, la fiscalía recurre a Hans Kelsen, deja de lado la violencia insurreccional y afirma que la aprobación de normas frontalmente contrarias a la Constitución es un “golpe de Estado”olvidando que Kelsen escribe en un período histórico muy concreto y que se refería muy precisamente al nazismo, resultando de ello una comparación entre independentistas y nazis muy ofensiva para las víctimas del holocausto. Pero claro, si hubo “golpe de Estado” habría “rebelión”, que es la acusación que obsesivamente han mantenido desde el principio. Y así se llega a la concepción de una especie de “violencia normativa”, inédita para sustentar la existencia de un delito de rebelión, a la que solo se puede llegar tras varios saltos argumentales de dimensiones descomunales como los descritos en este párrafo.

Manifestantes desarmados con los brazos en alto

Convendría no olvidar que, pese a todo el anterior embrollo, lo que no ha cambiado es la base esencial: la “violencia”, sea cual fuere su grado, debe ser apta para obtener los fines del violento con el delito que comete. Y si se sigue esa idea hasta el final se verá que basta una amenaza de violencia (vis compulsiva) para coaccionar. Pero que es absurdo pensar que manifestantes desarmados con los brazos en alto pudieran tomar el poder –eso es la rebelión– por el hecho de proteger unas urnas entrelazándose entre sí, insultando, poniendo caras de odio, o incluso aprobando sus representantes dos leyes que jamás se ejecutaron, ni siquiera la del referéndum, puesto que la movilización desarbolada que se celebró no era ni mucho menos el referéndum que preveía esa ley.

Para rebelarse es precisa una vis absoluta, es decir, violencia física contra las personas o las cosas en un alto grado: incendios, barricadas, saqueos, muertos o al menos heridos. No se toma el poder rompiendo tres coches ni insultando, salvo en las “guerras” que narraba magistralmente Miguel Gila.