El final del juicio del 'procés'

Sentencia a la vista

No se puede esperar que el Tribunal Supremo resuelva el problema político de fondo, pero es de desear que no complique tampoco su resolución futura

Una imagen de la sala del Tribunal Supremo que juzga a los responsables del 1-O, durante la sesión del pasado martes.

Una imagen de la sala del Tribunal Supremo que juzga a los responsables del 1-O, durante la sesión del pasado martes. / EFE / tribunal supremo

Rafael Jorba

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El proceso del 'procés' ha quedado visto para sentencia. La Sala Segunda del Supremo ha dado la última palabra a los 12 procesados y se dispone ahora a evaluar los hechos al amparo de los testimonios y de los datos contradictorios aportados en la vista. En otoño, coincidiendo con los dos años del 1-O, se dictará sentencia. El tiempo de la justicia habrá concluido y se abrirá un nuevo tiempo para la política: la gestión de la sentencia.

La política tuvo ya su tiempo y lo desaprovechó: Mariano Rajoy se escudó en la ley y Carles Puigdemont la desdeñó. Este déficit de política es la “patata caliente”, en expresión de uno de los máximos actores del juicio, que unos y otros pusieron sobre la mesa del Supremo. La Sala Segunda devolverá en unos meses aquella patata caliente a la política en forma de sentencia.

No se puede esperar que la sentencia resuelva el problema político de fondo, pero es de desear que no complique tampoco su resolución futura. Los siete magistrados son conscientes de una doble circunstancia: no pueden resolver un contencioso político que, como recordó el Tribunal  Constitucional, están llamados a hacerlo los poderes públicos “mediante el diálogo y la cooperación”, y saben que el partido de vuelta se jugará ante la justicia europea.

Entre tanto, dos reflexiones. Primera: los procesados no lo son por su ideario, sino por haber promovido la vía unilateral: las leyes del referéndum y de transitoriedad jurídica, la consulta del 1-O y la declaración de independencia. Segunda: la sentencia está por escribir, con cuatro tipos en el tintero -rebelión, sedición, malversación y desobediencia-; los dos primeros son cuestionados por notables penalistas, la malversación reúne datos encontrados y la desobediencia parece probada.

Así cabe interpretar el alegato final del fiscal Javier Zaragoza calificando los hechos de golpe de Estado en la terminología de Hans Kelsen. El término golpe de Estado es una calificación política, pero no jurídica, y para que pueda equipararse al delito de rebelión debe ir acompañado de un alzamiento público y violento, extremo que refutó la abogada del Estado.

En efecto, la definición de Kelsen no presupone el uso de la violencia: “Una revolución, en el sentido amplio de la palabra, que abarca también el golpe de Estado, es toda modificación no legítima de la Constitución -es decir, no efectuada conforme a las disposiciones constitucionales-, o su remplazo por otra. Visto desde un punto de vista jurídico, es indiferente que esa modificación se cumpla mediante un acto de fuerza”.

Corresponde al Supremo evaluar los hechos y establecer su correspondencia con los tipos penales de referencia. Es de esperar que tenga presente otra reflexión de Kelsen: “Mi justicia es la justicia de la libertad, la justicia de la democracia: en una palabra, la justicia de la tolerancia”. Lo dijo Oriol Junqueras en su turno de última palabra: “Lo mejor para todos sería devolver la cuestión al terreno de la política, de la buena política, de donde nunca debería haber salido” Que todos prediquen con el ejemplo.