ANÁLISIS

¿Acabar con la precarización o recaudar más?

No sé si se cumplirá con el objetivo de eliminar la precariedad laboral pero estoy seguro de que la Inspección de Trabajo no tendrá dificultad en levantar actas de infracción

fichar

fichar / periodico

Juan Carlos Trujillo

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, me pregunto si no vamos en contra de una organización del trabajo más moderna. Soy partidario de la flexibilidad, de buscar fórmulas que sirvan para combinar conciliación y productividad,  que no sean un perjuicio económico para el empresario. Una medida a tomar en estos momentos podría ser la creación de unas 'bolsas de horas' que permitan una mayor flexibilidad respecto a este control diario.

Pero que dice el Gobierno: "La realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relación laboral, el tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al dificultar la conciliación familiar, y el salario. Y también incide en las cotizaciones de Seguridad Social, mermadas al no cotizarse por el salario que correspondería a la jornada realizada".

Se habla de precarización y de falta de cotización. En el mercado de trabajo, la precarización es la inseguridad, la incertidumbre y la falta de garantía de condiciones socioeconómicas mínimas y suficientes para una supervivencia digna que afecta a los trabajadores y repercute en su entorno familiar y social. Ahí lo dejo.

Ahora entremos en la cotización de esas horas de más. Las horas extras que haga un trabajador cotizarán. Sin embargo, a efectos de posibles prestaciones por incapacidad temporal del afectado, no se computan en la base de cotización por contingencias comunes, sino que solo afectan a la base de cotización por contingencias profesionales. Es decir, si el trabajador cae en situación de incapacidad temporal, las horas extras solo afectarán a la cuantía de la prestación si dicha situación deriva de contingencias profesionales, lo que conocemos como accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las horas extraordinarias  no serán tenidas en cuenta para el paro ni para la jubilación, incapacidad y muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares) situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

En resumen, la remuneración que obtengan los trabajadores en conceptos de horas extraordinarias, si las hubiera, estará sujeta a una cotización adicional, destinada a incrementar los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, por tanto, tiene un efecto claramente recaudatorio.

Tal y como también plantea el decreto, una de las circunstancias que han incidido en los problemas del control de la jornada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como en las dificultades de reclamación por parte de las personas trabajadoras afectadas por esa extralimitación horaria y que, a la postre, ha facilitado la realización de jornadas superiores a las legalmente establecidas o convencionalmente pactadas, ha sido la ausencia en el Estatuto de los Trabajadores de una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan las personas trabajadoras.

Así que si usted pensaba erradicar los efectos negativos del puro presencialismo en términos de productividad y estaba implantando el teletrabajo u horarios menos rígidos de entrada y salida de la oficina, lo podrá hacer pero tendrá que llevar el registro detallado.  No sé si realmente se cumplirá con el objetivo de eliminar la precariedad laboral pero estoy seguro de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya no tendrá ninguna dificultad en levantar actas de infracción y cumplir con su objetivo recaudatorio.

TEMAS