Análisis
Falsos autónomos: El viejo fenómeno que no cesa
La problemática de los falsos autónomos es uno de los fenómenos más preocupantes porque les coloca en una posición precaria
Jordi Costa
Profesor de Relaciones Laborales Estratégicas de EADA Business School.
Jordi Costa
El derecho de propiedad te permite disfrutar o vender tu casa libremente. La ley penal te confiere seguridad porque el potencial agresor teme la condena. El derecho de obligaciones te protege ante el que incumple un contrato. El derecho laboral protege a la parte más débil del contrato: el empleado. En una sociedad sin derecho prevalece la ley de la jungla, el caos.
El derecho requiere de formalidades, pero sobre todo es fondo. De esta manera, aunque un empleador y un empleado firmen un papel en el que digan que su relación es mercantil, habrá que analizar el verdadero contenido de la relación para determinar si es mercantil o es laboral.
La conocida sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1986 establecía que los mensajeros contratados por una empresa de mensajería, a pesar de aportar ellos mismos los medios de transporte y tener formalmente una relación mercantil, tenían una vinculación laboral con la empresa que los contrató, ya que realizaban sus tareas bajo la organización y dirección del empresario y la empresa asumía los riesgos y los beneficios de la relación con el
cliente.
Treinta años más tarde, seguimos igual. Porque el caso de Glovo, tristemente de actualidadpor la desgraciada muerte de un raider, no es en absoluto una excepción. Algunas empresas de tamaño y sectores diversos evitan suscribir contratos de trabajo, exigiendo que las personas contratadas se den de alta como autónomos, evitando así la aplicación de las normas laborales y del convenio colectivo, el pago de las cotizaciones sociales y la inclusión de dichos trabajadores en los sistemas de prevención de riesgos laborales, lo que genera graves perjuicios para el empleado.
Sin embargo, la ley es tozuda y si el trabajo realizado por un autónomo cumple con los requisitos de una relación laboral, estaremos en presencia de un falso autónomo. Esta consideración, además de los perjuicios para el trabajador, es un riesgo grave para la empresa.
El incumplimiento de la normativa puede dar lugar a la imposición de sanciones por la administración. Por su parte, el falso autónomo puede demandar judicialmente a la empresa, que podría ser condenada a pagar el diferencial de cotizaciones de los últimos cuatro años y el diferencial de salarios del último año de trabajo, además de tener que hacer frente a las responsabilidades derivadas de las situaciones de incapacidad temporal o prestaciones de discapacidad laboral
.
La problemática de los falsos autónomos es uno de los fenómenos más preocupantes, porque implica la exclusión del trabajador del sistema de relaciones laborales, la desregulación de su situación y lo coloca en una posición precaria. Sería deseable que las empresas fueran conscientes de ello por cuestiones de ética, pero si no es así, ahí está el derecho y los tribunales para hacerles recapacitar o, cuando menos, cumplir la ley por temor a sus consecuencias.
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