opinión
Glovo y el modelo laboral imperfecto
Eduardo López Alonso
Periodista.
Trabajo en El Periódico de Catalunya desde 1992, la mayor parte de ese tiempo en la sección de Economía. Ahora, en la sección Panorama que agrupa a Economía, Política e Internacional. Antes estuve en el diario ABC (Economía), Televisión Española (Economía), Grupo Recoletos (gratuitos locales) y en el ámbito de las televisiones locales (realizador). Licenciado en periodismo, diplomado en publicidad, máster de Información de Económica por la UAB y el Col·legi de Periodistas de Catalunya, cursé el doctorado de Económicas en la Universitat de Barcelona, pendiente de tesis doctoral ('Gestión de medios de comunicación en tiempos de crisis'). Autor del libro 'Las prejubilaciones del menosprecio'.
Eduardo López Alonso
El sistema organizativo y laboral de las empresas de mensajería y transporte urgente como Glovo, Deliveroo, Stuart o Ubereats ha estado en el disparadero sindical desde su creación. Sobre el papel estas empresas tienen plantillas pequeñas, pero su marca adorna la uniformidad de muchos de sus "colaboradores", como denominan a los repartidores que son en la práctica la base del negocio. Se autodenominan "facilitadores" en la tarea de poner en contacto a las empresas con sus clientes, y nacieron con el impulso del comercio electrónico. "El momento del mercado era más importante que el método a la hora de crear la empresa", reconocía el cofundador de Glovo, Sacha Michauld. De aquellas urgencias, llegaron los dramas.
Mientras las empresas del sector defienden la vinculación con trabajadores autónomos por la impredecibilidad de la demanda, los sindicatos y buena parte de la opinión pública claman contra un modelo de relaciones laboral en el que prima la precariedad. E incluso la subcontratación de la subcontratación.
Glovo tiene 5.000 mensajeros en su agenda en España y Deliveroo alrededor de 1.500. La existencia de relación laboral estable ha sido corroborada por los jueces, pero no en todas las sentencias. Esta falta de coincidencia jurisprudencial se asienta en el reconocimiento de cierta necesidad de flexibilidad del mercado laboral y en el derecho de libre elección del individuo. Pero el caso de un accidente mortal de un repartidor de Glovo en Barcelona reabrió de forma drámatica el debate sobre las responsabilidades de las empresas, y los límites que establecen a la hora de decidir cuando el trabajo es por cuenta propia o ajena. Eso es algo que en último término deberá dictaminar la Justicia. Hasta que el Tribunal Supremo no emita una sentencia no habrá una doctrina unificada.
UGT destaca que el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) abarca también a aquellos cuyo trabajo es "el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa […], incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas". Las empresas aseguran que el 60% de los repartidores no superan las 20 horas semanales de trabajo, como si ese factor fuera suficiente para negar un lazo laboral. Critican que se judicialice la relación laboral, pero quizá sea esta la única manera de establecer límites y responsabilidades, incluso en las circunstancias más dramáticas como un accidente de tráfico en el desempeño de un encargo y que termina en muerte.
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