Constitución del Congreso

¿Deben ser suspendidos los parlamentarios?

La decisión depende de las cámaras legislativas, por estricto respeto a la división de poderes, y no se debería aplicar porque esta pensada exclusivamente para miembros de una banda terrorista

Junqueras, Rull, Turull, Sánchez

Junqueras, Rull, Turull, Sánchez / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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Acostumbro a no creer en rumores porque suelen partir de sujetos que intentan hacerse los interesantes. Uno de esos rumores al que no he dado crédito es aquel que se contó insistentemente, hacia finales de 2017, de que la Fiscalía General del Estado habría imputado rebelión a los políticos independentistas, con la anuencia de parte del Tribunal Supremo, con el único fin de que fueran suspendidos de sus cargos, utilizando el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, para lo cual, como dice el artículo, era imprescindible su rápida prisión provisional y su posterior procesamiento, supuestamente por rebelión.

La anterior historia me pareció esperpéntica, puesto que suponía que un conjunto de personas con cargos públicos poderosos habían usurpado el papel del poder ejecutivo, al que se consideraba blando… ¡después de haber impulsado el artículo 155! Frases que se han escrito durante estos meses, como que jueces y fiscales fueron “el Estado” en Catalunya en aquellos días de octubre del 2017, no ayudaban a desmentir la hipótesis, pero rezumaban un absolutismo tan anacrónico –el Estado soy yo– que tampoco me pareció que tales ideas pudieran haber entrado en el cerebro de personas con una altísima formación jurídica.

El magistrado Llarena confirmó que todo lo anterior era falso, ya que decretó la inmediata libertad de casi todos los políticos en cuanto se hizo cargo del caso. Pero volvió a inquietar que, cuando se quiso hacer a Turull 'president'Turull 'president' por la vía exprés, en pocos días dicho magistrado dictara los autos de procesamiento e ingresara de nuevo a los políticos en una prisión provisional de la que ya no han salido. Pero como la precipitada maniobra tampoco hubiera evitado que Turull fuera 'president' por unos días, tampoco me pareció verosímil la teoría rumorológica. Y si alguien con poder la había pensado, no sabía lo que hacía.

Lo que se ha contado poco es que este artículo 384 bis se ha interpretado muy mal desde el principio, porque no está pensado para el delito de rebelión, sino para el delito de terrorismo. En 1987, Juan Carlos Yoldi, en aquel momento miembro de ETA, fue propuesto para la investidura a lendakari. El revuelo derivado de tal maniobra provocó la reforma de 1988 que introdujo el artículo 384 bis, que permite suspender a los cargos públicos procesados y presos y que fue pensado clara y exclusivamente para los delitos de terrorismo.

Confusión entre 'rebelión' y 'terrorismo'

Pero el artículo arrastraba una referencia anticuada. Habla “de delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes”. Ese “terroristas o rebeldes”, aunque está copiado de una ley orgánica de 1984, tiene antecedentes funestos. Pertenece a una época en que la palabra 'terrorismo' no se utilizaba, dado que no llegó a nuestra legislación hasta un decreto-ley de 1968 sobre “bandidaje y terrorismo” que, ante las primeras acciones de ETA, restauraba el siniestro decreto 1794/1960, que consideraba “rebelión militar” los actuales atentados terroristas, pero también una huelga o una manifestación, imponiendo durísimas penas. En ese decreto franquista de 1960 se fraguó la confusión entre rebelión y terrorismo, que se mantuvo inadvertidamente desde entonces con una inadecuada sinonimia que influyó en la ley orgánica 2/1981 de apenas dos meses después del golpe de Estado de ese año, y que equiparó, nuevamente, el delito de rebelión con el de terrorismo. El legislador obró lógicamente aterrorizado por los tiros en el Congreso de los Diputados, aunque la equiparación sorprenderá a más de un actual salvapatrias.

División de poderes

Por tanto, es obvio que la palabra 'rebeldes' se utilizó de modo impropio en el artículo 384 bis y no se refiere al delito de rebelión, sino al de terrorismo. Pero los 'conspiranoicos' insistirán en que se imputó instrumentalmente por “rebelión” a los políticos independentistas porque se deseaba suspenderles de sus cargos por una “rebelión” inexistente, salvo que manifestarse pacíficamente o con algunos desórdenes públicos quiera volver a ser considerado “rebelión”, como en 1960. Todo sería un disparate, por lo que no puede ser cierto.

La discusión actual acerca de si los parlamentarios deben ser suspendidos no hubiera debido ni comenzar. La decisión depende de las cámaras legislativas, por estricto respeto a la división de poderes. El Tribunal Supremo no puede imponer esa suspensión, porque alteraría la labor del poder legislativo. Y las cámaras no debieran aplicar un artículo pensado exclusivamente para miembros de una banda terrorista.