Opinión | Análisis
Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC.

Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès JuanpereProfesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC.
Benjamí Anglès
Tengo bitcóins y Hacienda lo sabe
Ante la duda, es mejor no jugársela y declarar los ingresos con criptomonedas

Monedas bitcoins / periodico
Hacienda ha enviado una carta a casi 15.000 contribuyentes comunicándoles que sabe que durante el año pasado estuvieron operando con criptomonedas y les recuerda que, en caso de haber obtenido algún beneficio, este se tiene que incluir en la actual declaración de la renta como ganancia patrimonial.
Y es que, en aplicación del plan de Inspección, ha recabado información a las empresas que se dedican al intercambio de criptomonedas, los 'exchanges', aprovechando el inevitable registro digital de los usuarios y de todas sus operaciones.
Los afectados tendrán que declarar en la casilla 389 la diferencia entre el importe obtenido por la venta o transmisión de las criptomonedas durante 2018 y el importe de la compra o adquisición de las mismas en su día. Si la diferencia es positiva, o sea, se ha generado algún beneficio, este pasará a tributar en la base imponible del ahorro
con un tipo del 19% al 23%.
En cambio, si han tenido pérdidas, estas no afectarán al resultado de la declaración. En el caso que se hayan vendido criptomonedas que fueron adquiridas en diferentes fechas y con distintos precios, se recomienda aplicar el
método de valoración FIFO, es decir, considerar siempre que las primeras acciones que se han vendido corresponden a las primeras que se compraron.
¿Qué ocurre si el contribuyente no recibe ninguna carta de Hacienda a pesar de haber operado con criptomonedas durante el ejercicio pasado? Lo aconsejable es declarar igualmente las operaciones realizadas y los beneficios obtenidos, de este modo se tributará en forma y plazo y se evitarán recargos y sanciones. La misma recomendación sirve si las operaciones fueron en años anteriores y tampoco se ha recibido ningún requerimiento previo de la Administración, teniendo que presentar en este caso una declaración complementaria extemporánea que conllevará un recargo del 5% al 20% en función de la demora en su presentación.
Hacienda tiene hasta cuatro años para comprobar y realizar inspecciones, de modo que si se recibe una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras antes de que prescriba el impuesto, no sólo se tendrá que abonar lo no ingresado en su día sino que también acarreará una sanción tributaria que puede oscilar entre el 50% y el 150% de
lo dejado de ingresar en función de la calificación de la infracción.
Cabe advertir que, en aplicación de la última modificación de la directiva europea contra el blanqueo de dinero, muy pronto los proveedores de servicios de cambio de criptomonedas y de custodia de monederos o 'wallets' estarán obligados a informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas por sus clientes sin necesidad de requerimiento previo, igual como ya lo hacen los intermediarios financieros, bancos y notarios respecto de las operaciones con monedas de curso legal. Por todo ello, mejor no jugársela y pasar por Hacienda antes de que sea demasiado tarde.
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