ABSOLUCIÓN DE ROSELL

Arresto domiciliario, y no prisión provisional

Jueces y fiscales optan por la cárcel sin considerar siquiera, contra lo que ordena la ley, medidas más suaves

El expresidente del barça Sandro Rosell llega a Barcelona

El expresidente del barça Sandro Rosell llega a Barcelona / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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Sandro Rosell y otras cinco personas han sido absueltas por la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional de un delito de blanqueo de capitales. Eran inocentes y nunca hubiera debido decretarse la prisión de dos de ellos.

En sustancia, la investigación se inicia porque la Fiscalía estadounidense pide información a España sobre comisiones ilegales y sobornos en los que se implicaba a funcionarios de la FIFA y otras personas entre las que salió el nombre de Sandro Rosell. A partir de ahí, la fiscalía española, obrando sobre todo a través de la policía judicial, empieza la investigación, quizás demasiado condicionada por esas informaciones estadounidenses y por noticias periodísticas sensacionalistas publicadas en Brasil que apuntaban a un gran escándalo. Así acaba concluyendo la policía en un informe que los acusados habrían cometido varios delitos relacionados con la corrupción. Finalmente la fiscalía acusó por un delito de blanqueo de capitales.

Pues bien, la Sala, tras el examen de la documentación y el interrogatorio de la policía actuante concluye que no hubo nada más que labores de intermediación, con la complicación societaria y financiera propia de estas operaciones, que implican habitualmente varias sociedades y negocios que se entremezclan entre sí. Se trata de operaciones para cuya comprensión se requiere una completa formación en materia económica que, no nos engañemos, no posee la policía, por mucho que se le encarguen esas investigaciones. Y que solo a duras penas atesoran jueces y fiscales, dado que su formación es casi exclusivamente jurídica.

Insostenibilidad de las acusaciones

Demasiados juristas pasan de puntillas por estos asuntos tan de derecho económico. Sea como fuere, el fiscal da por buena la labor de la policía, la valida el juez de instrucción con una reflexión demasiado superficial en ocasiones, y solo cuando se llega a la etapa de juicio, cuando por fin hay jueces ajenos a la investigación y, por tanto, no tan comprometidos con los órganos responsables de la misma, se escucha realmente a las defensas, que consiguen evidenciar que la investigación estaba algo más que coja. A veces, como parece haber sido el caso, los jueces enjuiciadores se dan cuenta de la insostenibilidad de las acusaciones en cuanto leen los escritos iniciales de la fiscalía y de las defensas. Es posible que por eso decidieran dejar libre a Sandro Rosell a las primeras de cambio.

¿Hacían falta casi dos años de prisión provisional con semejante precariedad en el fundamento de la existencia del delito? Obviamente, no. Olvidan muchos jueces de instrucción –y muchos fiscales– que el primer presupuesto para decretar prisión provisional es que conste en la causa un hecho con caracteres de delito que puedan atribuir sin titubeos al imputado. Que “conste”, no que se sospeche, se hipotetice, se imagine o se elucubre. Ello es así porque la ley quiere expresamente que no se prive de libertad a las personas salvo en casos excepcionales de especial evidencia de los hechos investigados. Sin embargo, obnubilados tantas veces por un terror irracional a la fuga de los imputados, jueces y fiscales optan por la prisión, sin considerar siquiera –al contrario de lo que la ley ordena– la procedencia de medidas más suaves, como el arresto domiciliario con vigilancia electrónica, que debería ser la medida cautelar habitual en los casos de riesgo de fuga, o de riesgo de reiteración delictiva no violenta.

Sin embargo, la regulación legal es pobre, y eso debiera cambiar con extraordinaria urgencia. Pero mientras no lo hace –qué lentos son a veces los legisladores–, los jueces de instrucción no debieran dictar tantas prisiones provisionales, ni pedirlas los fiscales, ni empeñarse estos últimos en acusaciones cuya sustancia saben débil, porque esas acusaciones deben desaparecer con la presunción de inocencia. No deben ser llevadas a juicio. En todo caso, es urgente la completa regulación del arresto domiciliario con vigilancia telemática, y la implementación por parte de los ministerios de Justicia e Interior de las medidas necesarias para posibilitarlo con facilidad en cualquier caso. Deberían estar en su casa demasiadas personas que dormirán esta noche en prisión.

Por último, aquel que ha estado preso privisionalmente y luego es absuelto, debería tener derecho a una indemnización. Su obtención es un auténtico calvario administrativo y judicial. Ojalá el Tribunal Constitucional cambie pronto esta situación. Tiene muy pronto una oportunidad para ello.