Opinión | Editorial

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Rosell y la prisión preventiva

La presunción de inocencia debe primar. Solo se puede privar de libertad con unos criterios muy sólidos

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Después de pasar 643 días en prisión preventiva, el expresidente del Barça Sandro Rosell ha sido absuelto –junto a otros cinco acusados– por la Audiencia Nacional del delito de blanquear comisiones por los derechos de audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike. De forma inevitable la sentencia pone en cuestión la figura de la prisión preventiva, en un momento en  que esta medida es muy discutida entre otros motivos por el juicio a los líderes políticos y sociales del 'procés'.

La jueza Carmen Lamela, la instructora del caso, rechazó hasta en 13 ocasiones conceder la libertad provisional a Rosell con el argumento de que existía un riesgo de fuga «altamente probable» a pesar de que el expresidente del Barça no disponía de patrimonio después de que la Audiencia Nacional le bloqueara 30 millones de euros. Es comprensible que tras la absolución los abogados de Rosell hayan anunciado que se plantearán exigir responsabilidades e indemnizaciones por el daño infligido. Rosell ha pasado 643 días en prisión por un crimen del que se ha sido absuelto. Es mucho tiempo.

El de Rosell es un caso perfecto para ejemplificar por qué la prisión provisional no debe ser decretada a la ligera. Sobre el papel, deben darse unas circunstancias muy restrictivas: primero la evidencia de un delito y atribución indudable al reo, y después la consideración de si hay riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteración delictiva. Incluso en el caso de que se den todos los requisitos, existen medidas alternativas a la prisión, como el arresto domiciliario o la vigilancia electrónica.

Sobre Lamela han caído críticas tras la absolución. La jueza ha instruido otros casos polémicos, como el del 'procés' hasta que pasó al Tribunal Supremo o el de la agresión a dos guardias civiles en Alsasua. En todos ellos se decretó la prisión preventiva. Pero sería un error personalizar en la jueza. Existe la percepción de que la prisión preventiva se hace un uso demasiado alegre en el sistema judicial, cuando debería ser todo lo contrario: la presunción de inocencia de los acusados debe ser prioritaria y solo indicios muy sólidos deben llevar a la privación de libertad. Situaciones como la que ha vivido Rosell son una injusticia a la que ningún ciudadano debería ser sometido. Nadie podrá devolverle esos 643 días.