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El audio como prueba en el 'caso Diego Costa'

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Mónica Marchante

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Los ocho partidos con los que ha sido castigado Diego Costa a raíz de su expulsión en el Camp Nou, cuatro por el insulto ("me cago en tu puta madre") y otros cuatro por los agarrones al colegiado significarán, probablemente, su adiós a la liga española. Más allá de la justicia o desproporción de la sanción, y del futuro del delantero en el Atlético Madrid, el asunto podría haber dejado una novedad interesante en cuanto a la resolución y fallo del órgano sancionador que depende de la RFEF, igual que el Comité Técnico de Árbitros.

Las alegaciones del Atlético se basaron en la contradicción entre lo que el colegiado explicó sobre el terreno de juego ("me cago en la madre que te parió", se leyó en sus labios) y lo que luego redactó en el acta. Por eso, el Comité de Competición solicitó al colegiado una aclaración del acta. Gil Manzano no solo ratificó lo escrito sino que, según adelantó la cadena CopeE, aportó el audio recogido a través de los micrófonos del árbitro para el funcionamiento del VAR.

Sin embargo, la resolución dictada por el Comité no alude en ningún momento al uso de ese sonido como prueba, pese a que los tres miembros del Comité, según la Cope escucharon el referido audio. Dicen los fundamentos jurídicos de la resolución que “del visionado de las imágenes, de las alegaciones formuladas por el club Atlético de Madrid y del escrito remitido por el colegiado (…) se concluye que no ha quedado desvirtuado lo reflejado en el acta arbitral respecto a los insultos proferidos por el jugador al árbitro del encuentro. De esta manera, y gozando las actas arbitrales de presunción de veracidad (…), no se aprecia en este caso la existencia de error material manifiesto entre lo reflejado en el acta y las expresiones claramente insultantes y ofensivas que dirige el jugador al colegiado”.

Vamos que el acta “va a misa”. Se cuida muy mucho el Comité de reconocer en la sentencia haber utilizado el audio del VAR como prueba. Porque si así fuera, si se usase una prueba como ésa sin darle traslado al Atlético de Madrid, sería un motivo claro para pedir la nulidad del fallo.

Dicho esto, ¿deben utilizarse esos sonidos para proteger a una de las partes? ¿En qué casos? ¿No tendrían que disponer entonces todos los clubes de esos sonidos de cada partido para poder igualmente aportarlos como prueba si fuera el caso?

Es un melón por abrir, pero no vale abrirlo en medio de la temporada, sin previo aviso, sin conocimiento de las partes y solo para proteger a los colegiados. Para eso ya está la presunción de veracidad de las actas arbitrales. Cambiar las reglas del juego en medio del partido no es nada serio.