JUICIO DEL 'PROCÉS'

Prisión y elecciones

Oriol Junqueras, durante el juicio en el Tribunal Supremo.

Oriol Junqueras, durante el juicio en el Tribunal Supremo. / J. J. GUILLÉN

Jordi Nieva-Fenoll

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Desde que se decretó su prisión, defender la libertad de los políticos independentistas significaba para muchos ser “separatista”, como si el mejor servicio que pudiera hacérsele a la unidad de España fuera mantener a nueve personas presas. Suerte que no han faltado voces que en absoluto son independentistas -como si hiciera falta demostrar “pureza de sangre” para poder opinar- y que han puesto en cuestión la prisión provisional en este caso.

Y no es para menos. Para decretar la prisión provisional contra alguien ha de atribuírsele con un altísimo grado de certeza un delito grave, y resultaba que en este caso el delito imputado -rebelión- no se compaginaba con lo que todos habíamos visto en televisión. Porque piense lo que quiera pensar la fiscalía, entrelazarse en una manifestación, forcejear con la policía, mirar mal o escupir no es rebelión. Ni siquiera lo serían actos mucho más graves, como resulta de la consulta de cualquier obra jurídica de antes del 2018 escrita en España o en cualquier país democrático. Por eso no ha habido ni un juez fuera de España que se haya planteado el ingreso en prisión de los reos que están en el extranjero. Y por esa razón no se han concedido las entregas/extradiciones. Si la imputación no hubiera sido tan manifiestamente descabellada como la de “rebelión” -había varias posibilidades alternativas muy razonables-, todos habrían sido extraditados, que es lo previsible en el Espacio Judicial Europeo. No es que “Europa” no entendiera a la justicia española. Es que la imputación por “rebelión” no había por donde cogerla, y era tan obvio que los jueces extranjeros lo detectaron.

Además hace falta que concurra, para el caso que nos concierne, riesgo de fuga o de reiteración delictiva al menos. El segundo resulta absurdo concebirlo, porque es ilógico pensar que por poner precisamente a esas nueve personas en libertad, se va a producir una insurrección en Catalunya que, por cierto, ni siquiera existió en los compases más difíciles de septiembre y octubre de 2017, por mucho que algunos se empeñen en llamar “golpistas” a quienes en nada se parecen ni a Francisco Franco ni a Antonio Tejero, y ni siquiera a los líderes de la revolución de los claveles.

Pero con respecto al riesgo de fuga, se ha llegado a decir que concurre al haber eludido

la acción de la justicia española Carles Puigdemont, Marta Rovira y varios políticos más. Cuando se afirma algo así se olvida que en ningún caso se puede valorar el riesgo de fuga de una persona en función de lo que haga la de al lado, y que además los que hoy están en prisión acudieron voluntariamente y sin retrasos ni resistencias a cuantos llamamientos fueron convocados. Nada de eso, aunque sea extraordinariamente relevante, parece importar a jueces y fiscales.

Sin embargo, lo peor es que con lo anterior se olvida completamente que si Puigdemont y el resto de políticos se desplazaron a Bélgica fue porque el Ministerio del Interior no fue capaz de diseñar un mínimo operativo eficaz para evitarlo provisionalmente con carácter de urgencia, que parecía razonable prever dadas las especiales circunstancias del asunto. Si Marta Rovira está en Suiza es porque la medida cautelar que se adoptó en su caso -libertad provisional con una altísima fianza- era una simple antigualla completamente inefectiva en el siglo XXI y en un contexto de 'caixes de resistència'. Se han sustraído de la justicia española no por astucia propia, sino por errores de bulto de las autoridades españolas.

Alguien debió haber pensado en las pulseras telemáticas, o en la vigilancia policial de nueve políticos, que no es tan difícil establecer, sobre todo si se impone su arresto domiciliario e incluso aunque no se imponga. Son solo nueve personas, que no son peligrosos criminales, sino políticos en activo. No se les puede tratar como si fueran asesinos de masas o agresores sexuales reincidentes.

Va a empezar un largo período electoral que precisa la participación de los presos si no se quiere restringir el debate político en las elecciones, como tanto preocupa al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se habla de liberarlos para recoger sus actas, o dejarles hacer algún acto electoral ¿desde la prisión? ¿No sería más sencillo decretar su libertad con restricción de movimientos y vigilancia electrónica y policial, si de verdad se desea su legítima participación en las campañas electorales? No es ninguna cuestión que deba decidirse con ligereza ni desde la paranoia por la fuga, sino desde el respeto por el legítimo debate democrático.