ANÁLISIS

Es necesario despenalizar la eutanasia

Una ley debería contemplar todos los deseos y preferencias sanitarias del paciente sobre las condiciones en las que desea morir

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José Manuel Jiménez

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Esta mañana el país se ha levantado con la noticia de que “un hombre ha sido detenido tras suministrar a su mujer en fase terminal arsénico para ayudarla a morir”. Situaciones como esta abren el debate sobre la eutanasia y el derecho a una muerte digna. Es necesario establecer una ley que contemple todos los deseos y preferencias sanitarias del paciente sobre las condiciones en las que desea morir. Hasta el momento, España cuenta la Ley 24/2002 que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es la única norma de carácter nacional que regula esta situación, aunque hay que decir que, con limitaciones. Son las diferentes comunidades autónomas las que cuentan con normativas específicas que regulan y garantizan el derecho a declarar la Voluntad Vital Anticipada (también conocida con el nombre de Testamento Vital o Instrucción Previa). Pero la ausencia de una norma específica de carácter nacional dificulta la cohesión y unidad de estas diferentes normativas.

La Voluntad Vital Anticipada es algo más que un mero acto administrativo y permite iniciar el procedimiento de la Planificación Anticipada de las Decisiones. ¿En qué consiste? Es un proceso comunicativo, entre la persona y el profesional de la salud, donde quedan recogidos (por escrito) los deseos y preferencias sanitarias del paciente para que sean tenidos en cuenta una vez desaparecida la capacidad de comunicar.

Eliminar la obstinación terapéutica

Además, recoge los valores y creencias de la persona que dan sentido a su proyecto de vida y que sustentan sus decisiones y preferencias en los procesos de enfermedad y muerte. A través de ella se intenta eliminar la obstinación terapéutica y la iatrogenia clínica (la iatrogenia es un daño en la salud, causado o provocado por un acto médico). No obstante, la Voluntad Vital Anticipada está sujeta a la legislación vigente y no puede exceder los límites de la lex artis. Y es por esto que se dan casos como el de hoy, en la que un hombre ha decidido poner fin a la vida de su mujer en estado terminal.

La Voluntad Vital Anticipada suele contemplar medidas como la transfusión sanguínea, la alimentación mediante nutrición parenteral, el tubo de gastrostomía y sonda nasogástrica; la hidratación con sueros por vía venosa; las técnicas de depuración extrarrenal; la respiración artificial... Todas ellas medidas que ayudan a evitar o mitigar el sufrimiento en los momentos finales de la vida.

Otros países europeos como Holanda, Bélgica y Luxemburgo cuentan con leyes sobre la eutanasia que permite a la persona poder solicitar la muerte asistida o programada, siempre que concurran causas clínico-legislativas que lo justifiquen. ¿Quién lo determina? Un comité experto creado para tal fin, que legitima ese hecho eutanásico.

España tiene elaborada una proposición de ley sobre eutanasia aún no aprobada por el Congreso que ha sido debatida por las diferentes fuerzas políticas, pero sin llegar a un acuerdo. La falta de consenso obliga a desarrollar nuevas enmiendas. Hasta el momento y, dando un paso al frente, algunas comunidades autónomas desarrollan su ley específica sobre derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

Pero estas medidas legislativas se convierten en un paso intermedio entre la ley de voluntad vital anticipada y la ley de eutanasia. Creo que es necesario despenalizar la eutanasia para poder igualar los derechos sanitarios reconocidos en el Sistema Nacional de Salud al de otros países vecinos. Solo así se podrá alcanzar el verdadero reconocimiento del derecho a la autodeterminación clínica. De ahí que los poderes públicos y las administraciones sanitarias del estado deban apostar por medidas legislativas y de sensibilización que la promuevan.