Análisis del juicio del 'procés'

Los policías no son jueces

En el proceso de los políticos catalanes vemos un nivel de conexión muy alto entre las hipótesis policiales, las desplegadas por la fiscalía y, sobre todo, por el juez de instrucción

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Jordi Nieva-Fenoll

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Nuestra vigente ley de enjuiciamiento criminal data de 1882. Es la norma que disciplina los procesos penales en España. Es una ley moderna en algunos puntos para su época pero que en la actualidad, por culpa de muy desacertadas reformas, se halla prematuramente envejecida, casi al borde del colapso en tantos puntos.

Dicha ley viene precedida de un texto de la época que anuncia sus intenciones. Esa llamada "exposición de motivos" la firmó un ministro de justicia que hoy tiene plaza en Madrid, muy cerca del Tribunal SupremoManuel Alonso Martínez. Se desconoce si además de firmarla la redactó él mismo, aunque otros textos del personaje podrían confirmarlo, pero esa es otra cuestión. Varios ministros de justicia de nuestra época han intentando emularle, sin éxito.

El hecho es que ese texto es bastante bueno, y en general mucho más correcto que la propia ley. Pero para lo que ahora importa, contiene un pasaje que ilustra muy bien una parte extraordinariamente relevante de lo que ha sucedido en el juicio del 'procés':

De verdad de artificio a verdad legal

"...En ausencia del inculpado y su defensor, los funcionarios que intervienen en la instrucción del sumario, animados de un espíritu receloso y hostil que se engendra en su mismo patriótico celo por la causa de la sociedad que representan, recogen con preferencia los datos adversos al procesado, descuidando a las veces consignar los que pueden favorecerle; (…) al compás que adelanta el sumario se va fabricando inadvertidamente una verdad de artificio que más tarde se convierte en verdad legal, pero que es contraria a la realidad de los hechos y subleva la conciencia del procesado; (…), llegado al plenario, (el acusado) quiere defenderse, (pero) no hace más que forcejear inútilmente, porque entra en el palenque ya vencido o por lo menos desarmado".

En la época, el problema descrito afectaba a la labor de los jueces de instrucción, porque no existía una policía profesionalizada como la que tenemos hoy en día. Pero exactamente esos mismos males afectan hoy sobre todo a dicha policía, demasiado acostumbrada a iniciar de propia autoridad investigaciones que solo comunican a los jueces cuando legalmente sus autorizaciones son estrictamente necesarias. Pero si no precisan esas autorizaciones, trabajan solos, controlados únicamente por sí mismos, comprometiendo el derecho a la intimidad de las personas y su presunción de inocencia de un grave modo que, salvo en un par de excepciones muy señaladas, no ha llamado tanto la atención de la jurisprudencia ni de los legisladores, que deberían haber elevado hace bastante tiempo el nivel de los controles externos de la actividad policial.

Para la garantía de los acusados, quizá todo hubiera sido distinto sin los notables compromisos funcionales e ideológicos con la unidad de España

Y es que el problema es justo el que anuncia ese texto de 1882. La policía se entusiasma en sus investigaciones, por otra parte como cualquier otro profesional que hace su trabajo con tesón. Y víctima de ese entusiasmo, convencida prematuramente de la culpabilidad de alguien, avanza la investigación a espaldas de ese sospechoso, construyendo así una realidad exclusivamente incriminatoria de dicho sujeto. Ese relato policial posee una influencia poderosísima en las fases posteriores del proceso judicial. Teóricamente, ese proceso está diseñado para cuestionar y depurar la labor policial, descargándola de ese exceso de celo acusador. Pero la realidad es que es mucho más cómodo para fiscales y jueces de instrucción aceptar acríticamente el relato policial. Si eso ocurre, el acusado, ciertamente, forcejea inútilmente contra esa tela de araña de la que ya no se puede liberar, lo que redunda en que el número de condenas es en cualquier país mucho más elevado que el de absoluciones, lo que es sorprendente existiendo la presunción de inocencia.

Hay fiscales y jueces de instrucción más o menos crédulos de la labor policial. Es incómodo cuestionar el trabajo de actores con los que se trabaja habitualmente, pero hay que hacerlo si se desea la excelencia del sistema. En este proceso estamos viendo un nivel de conexión muy alto entre las hipótesis policiales y las desplegadas por la fiscalía, y sobre todo por el juez de instrucción, así como un notable grado de compromiso, no tanto constitucional, sino ideológico, con la unidad de España. Quizá todo hubiera sido distinto sin esos compromisos funcionales e ideológicos. Lo cierto es que en esta instrucción triunfó el relato policial pese a todos sus riesgos ya referidos desde 1882. Ojalá esos evidentes defectos no lleguen a la sentencia. Eso quiso sin duda Alonso Martínez. Depende de siete jueces.