Análisis

Cambios en la tributación familiar

Una novedad es la deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo

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Irene Rovira

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Una de las novedades de la campaña de Renta 2018 es la posibilidad de aplicar la deducción por tener a cargo el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no obtenga unas rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. De este modo, se añade a la que ya existía por tener un ascendiente o descendiente con una discapacidad a cargo, pudiéndose solicitar también su cobro anticipado y operando como un impuesto negativo (ya que, al aplicarse a la cuota diferencial del IRPF, garantizan un ingreso mínimo a todos contribuyentes que tengan derecho a ellas a pesar de que su cuota íntegra, a causa de sus escasos ingresos, sea inferior a su cuantía).

En concreto, dan derecho a una deducción de hasta 1.200 euros, aunque, considerando los elevados costes que conllevan estas situaciones, es una lástima que no se haya incrementado su escasa cuantía ni se haya previsto, al menos, su periódica actualización. Además, el límite máximo a aplicar vendrá determinado por las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades equivalentes devengadas en cada período impositivo, por lo que, en contra de la progresividad del impuesto, serán los contribuyentes que tengan unas mayores cotizaciones (y, por consiguiente, unas rentas más elevadas) los que tendrán derecho a un mayor beneficio fiscal (quedando fuera los que no obtengan ingreso alguno y sin olvidar que, en tanto que dicho límite se aplica de forma independiente por cada sujeto que se tenga a cargo, pueden acabar deduciéndose cantidades no efectivamente pagadas a la Seguridad Social o mutualidad equivalente).

Asimismo, cuestionando el principio de neutralidad impositiva, sorprende que la nueva deducción sólo proceda si el cónyuge con discapacidad no otorga el derecho a la otra deducción (por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo), es decir, que, a diferencia de lo que ocurre con esta última, los eventuales sujetos con derecho a las mismas no podrán decidir prorrateárselas o cedérselas.

Y procede lamentar también que no se haya aprovechado la modificación del IRPF para paliar las principales carencias la deducción por tener un ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo, como el hecho de que no se vinculen simplemente al criterio de dependencia económica o el limitado concepto de ascendientes que se utiliza (impidiéndose su procedencia ante cualquier contribuyente que realmente se encargue de cubrir las necesidades básicas de un tercero).

Finalmente, téngase en cuenta que, en tanto que la nueva deducción entró en vigor con efectos a partir del 5 julio 2018, en el IRPF de 2018 únicamente se podrá aplicar por los meses de agosto a diciembre, por lo que la deducción máxima que podrá proceder en la presente campaña será de 500 euros.