Dramatismo

En un proceso como el del 1-O, las posibilidades de caer en errores probatorios son altísimas

El magistrado Manuel Marchena, junto a los jueces Andrés Martínez Arreieta y Juan Ramón Berdugo, el pasado 18 de diciembre en el Tribunal Supremo, durante la vista de las cuestiones previas del caso del 'procés'.

El magistrado Manuel Marchena, junto a los jueces Andrés Martínez Arreieta y Juan Ramón Berdugo, el pasado 18 de diciembre en el Tribunal Supremo, durante la vista de las cuestiones previas del caso del 'procés'. / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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Una de las notas más extrañas del proceso frente a los líderes independentistas es que desde un principio se haya acusado a los reos de rebelión. En aquellos primeros días de noviembre del 2017 causó asombro tan elevada calificación, que en la instrucción intentó ser cubierta retóricamente con el relato del juez que hablaba de "murallas humanas" o comparaba la manifestación ante la Conselleria d'Economia con una "toma de rehenes mediante disparos al aire". Se empleó así un dramatismo para intentar alcanzar el umbral de la violencia insurreccional que exige el código penal para la rebelión, pero que dejando ese dramatismo al margen, no se veía confirmado por los hechos investigados.

El relato no era original del juez instructor, sino de la fiscalía, que no se ha movido de dicha línea desde entonces, por más datos que se han ido conociendo y que desmienten ese tremendismo. Llegada la actual fase de juicio oral, ese dramatismo ha llegado a las declaraciones de varios de los testigos, pero también a las preguntas de diversos interrogadores, que le imprimen gravedad verbal -más bien tonal- a sus cuestiones.

En muchos casos ese tono forma parte de la habilidad escénica de los interrogadores y es admisible, aunque sería impropio en un fiscal, que es alguien que debe ser objetivo, lejano a cualquier apasionamiento. Cuando con ese tono afectado se le intenta infundir una sensación al testigo -o al tribunal-, ese tono debe ser corregido, exactamente igual que ya lo ha sido cuando el tono empleado ha sido irónico. Y es que en ambos casos es igual de grave. Se trata de incomodar al testigo o predisponer al tribunal. Altera las percepciones de la prueba y por ello esas conductas, cuando sobrepasan la sutileza, deben ser reprimidas por el tribunal. En ninguno de los dos casos -tono irónico o dramático- dice nada la ley al respecto, pero si es corregido en uno, debe serlo en todos. Igual que las preguntas deben ser abiertas y neutras, también debe ser el modo de formularlas. Un proceso no es una función, ni una sala de justicia el escenario de ningún teatro.

De ese modo, quizá conseguiríamos que no se confunda ni la opinión pública ni -lo que ahora es más importante- al tribunal. Y es que en un proceso de estas características en el que se implican tanto las emociones de las personas como consecuencia de su ideología política, las posibilidades de caer en errores probatorios son altísimas, valorando excesivamente o minusvalorando un hecho en función de a quién beneficie.

Se están juzgando como si fueran rebelión -o sedición- diversas manifestaciones que supuestamente habrían obstaculizado algún registro judicial -y varios policiales sin orden judicial-, sin que los concentrados llegaran jamás ni a invadir los locales inspeccionados ni a frustrar las diligencias, que siempre se llevaron a cabo. Se pueden imponer hasta 25 años de prisión por esa "rebelión". Y resulta que el mismo código penal que impone esa sanción prevé solamente una pena de dos a cuato años para quienes "invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de Ministros" (art. 503). Curioso que para los acusadores en este proceso sea más grave obstaculizar con resistencia pasiva una diligencia judicial que entrar con violencia activa en la sede del Gobierno de la nación.

Se dice también que aquellos que dificultaron la entrada de las fuerzas de seguridad en los locales de votación estaban facilitando una rebelión –o sedición–. Y sin embargo, el código penal castiga con prisión de uno a cuatro años, como reos de atentado a la autoridad (art. 550), a quienes "agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas". Sorprendente que se haya ignorado este artículo del código penal, sobre todo porque podría adaptarse mejor a los relatos que estamos escuchando de los policías.

Se dirá que lo que cambia todo es que se pretendiera con todo ello la independencia de Catalunya. Pero en ese punto la pregunta es otra: ¿se podía conseguir la independencia de Catalunya con manifestaciones en registros policiales y judiciales, y con una votación ilegal? Siendo la respuesta obviamente negativa, no puede haber rebelión. Y es que la rebelión requiere la existencia de violencia insurreccional; es decir, muy grave, y esa violencia no se puede fingir con la retórica.