Debate jurídico
La inmunidad de Puigdemont
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
Jordi Nieva
Las leyes enuncian mandatos generales y por ello no son siempre claras, como en este caso. Vaya por delante que Carles Puigdemont ya goza de inmunidad por ser diputado del Parlament de Catalunya. Goza también de inviolabilidad por las opiniones que emita en ejercicio de su actividad política, pareceres por los que no puede ser perseguido por la Justicia. Como consecuencia de las traducciones de diferentes idiomas, muchas veces se confunden inviolabilidad e inmunidad, no pudiéndose decir en absoluto que se trate de categorías cerradas o incomunicadas. Pero suponiendo que lo sean, la inviolabilidad se concreta en lo explicado.
La inmunidad es más compleja. Estamos todos de acuerdo en que supone que la policía no puede detener a un parlamentario salvo en caso de delito flagrante. La duda es si puede ser privado de libertad por un juez, y aquí ninguna jurisprudencia ni opinión doctrinal es lo suficientemente clara o consolidada, por lo que se impone el uso de la lógica.
Y dicha lógica dicta que un diputado pueda ser detenido por un juez con algunas condiciones. La razón es que no puede consentirse que un parlamentario sospechoso de un delito gravísimo no pueda ser privado de libertad si no se le sorprende en flagrancia, es decir, en el mismo acto de comisión del delito o poco después. Si no pudiera ser detenido, podría seguir cometiendo más delitos, esperando la flagrancia, lo que es absurdo.
Sentado lo anterior, hay que distinguir de qué parlamentario se trata. Si es un diputado autonómico, puede ser detenido pero sólo por un juez –poder judicial–, y no por la policía –poder ejecutivo–, precisamente para evitar tentaciones de los gobiernos. Si es un diputado o senador de las Cortes Generales, se podría proceder igual a la detención –judicial– pero paralelamente es preciso pedir la autorización al Congreso o al Senado para juzgarlo; así lo exige la ley. Y lo mismo sucede si es un parlamentario europeo, puesto que las leyes europeas exigen esta autorización, y en lo demás se remiten a la legislación de cada país para sus parlamentarios nacionales, legislación que, por cierto, varía de país a país y no siempre dispone la inmunidad. La autorización debiera concederla el propio parlamento europeo.
Pero existe un límite que es central en esta cuestión, y en particular en el caso que consideramos. La razón de la inmunidad es que ningún poder estatal pueda privar a un parlamentario de su actividad política y representativa con imputaciones con intencionalidad política, como reconoce en general la doctrina y la jurisprudencia, también la del Tribunal Constitucional español.
Y resulta que en este caso, esa es justamente la cuestión a debate. No considero que en este asunto exista persecución política, pero sí que creo que la imputación por rebelión es manifiestamente exagerada. Y no es solamente mi parecer. También fue el de los jueces alemanes de Schleswig-Holstein, y debe saber el lector español que existen muchos penalistas en España que opinan lo mismo y otros que opinan lo contrario, pero que la opinión de que los hechos constituyen rebelión es absolutamente minoritaria entre los juristas extranjeros que, de momento, consideran desmesurada la reacción española. La opinión favorable a la rebelión –llámenme ingenuo– nunca he pensado que fuera malintencionada, pero siempre me ha parecido demasiado influida por las emociones negativas causadas por la alarma provocada por la inefectiva declaración de independencia. Por tanto, esas emociones pueden tener origen ideológico.
Espinosa cuestión
Es posible que acabaran viendo ese mismo origen los parlamentarios europeos, lo que sería un golpe tremendo, uno más, en la línea de flotación del proceso ante el Tribunal Supremo. Si Puigdemont vuelve a España, con toda probabilidad será detenido, pero el Parlamento Europeo podría no conceder la autorización para juzgarlo, lo que haría que fuera liberado. Por supuesto, también existen no pocas posibilidades de que los diputados europeos consideren el caso asunto interno de España y decidan permitir que los tribunales nacionales hagan su labor, y eso también debe ser tenido en cuenta.
Por último, aunque los beneficios de la inmunidad se le respetaran desde que sea elegido, en un momento u otro Puigdemont deberá tomar posesión de su acta de diputado, lo que le corresponde hacerlo en España salvo que las instituciones europeas se pronuncien excepcionalmente de otro modo. lo que le corresponde hacerlo en España salvo que las instituciones europeas se pronuncien excepcionalmente de otro modo.Esa será otra espinosa cuestión a resolver, con resultados imprevisibles.
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