Chequeo al juicio

¿Un tuit es un medio de prueba?

Algo tan grave como una acusación penal debería estar sustentada por evidencias bastante más contundentes que un tuit, que no suele superar el terreno de la conjetura sobre las reales intenciones de un sujeto

Jordi Nieva-Fenoll

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En varias ocasiones del proceso contra los líderes independentistas, la fiscalía sobre todo ha sacado a colación algunos tuits realizados por los acusados. No es la primera vez que un tuit aparece en una sala de justicia, como sabrán algunos tuiteros que, a veces lamentablemente, han sido llevados ante un tribunal por delitos de odio o de enaltecimiento del terrorismo. Por tanto, nada tiene de particular que los jueces entren en contacto con esos tuits. Forman parte de la realidad, y precisamente el proceso judicial sirve para llevar esa realidad ante los jueces.

En el caso que nos ocupa, lo que intentan los fiscales es desvelar las intenciones o voluntad interna de los acusados durante los días previos al 27 de octubre del 2017. La tesis de la fiscalía no ha cambiado desde sus querellas de 30 de octubre del 2017. En síntesis, entiende cometida una rebelión por haberse activado la aprobación de normas para posibilitar la celebración de un referéndum, por haber desoído los mandatos del Tribunal Constitucional suspendiendo o anulando esas normas, y por haber sucedido algunos incidentes de baja intensidad con las fuerzas el orden sobre todo el día del referéndum y en la jornada del 20 de septiembre. Se hizo también referencia a las movilizaciones masivas como tendentes a crear un estado intimidatorio frente a las instituciones del Estado, las cuales, por el gran número de manifestantes, se verían forzadas a doblegar su autoridad.

Con independencia de su discutible verosimilitud y su muy problemática calificación delictiva, todo ese relato es el que estamos viendo repetido una y otra vez por la fiscalía en sus interrogatorios. En sus preguntas tratan de establecer la participación de los acusados en el mismo como parte de una misma acción delictiva. Y como varios de esos hechos son más una conjetura que un indicio, se acude a los tuits para demostrar la connivencia de los acusados con las acciones que conforman el relato referido. Es decir, la intencionalidad en la supuesta comisión del delito de rebelión.

Un texto retóricamente llamativo

Sin embargo, ese modo de proceder tiene riesgos muy importantes. En primer lugar, puede revelar una alarmante deficiencia probatoria, porque un tuit pocas veces es un acto reflexivo en el que se evalúan todas sus consecuencias. Además, su texto intenta ser retóricamente llamativo en un espacio muy limitado, que admite pocas matizaciones. Es libertad de expresión en estado puro, que se vería coartada si cada vez que escribimos un tuit tuviéramos que estar pensando en todas sus posibles –y extremas– interpretaciones penales. Dejaría de existir la libertad de expresión, precisamente porque una de las bases esenciales de la democracia es poder hablar, especialmente de política, sin sentir miedo a ser perseguido.

Por ello, algo tan grave como una acusación penal debería estar sustentada por evidencias bastante más contundentes. Un tuit no suele superar el terreno de la conjetura sobre las reales intenciones de un sujeto.