Chequeo al juicio

Los fiscales no son inquisidores

La fiscalía siempre está obligada a ser ecuánime y no debería partir de la base de que el acusado es culpable

Los fiscales Fidel Cadena y Javier Zaragoza

Los fiscales Fidel Cadena y Javier Zaragoza / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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Una de las imágenes que está dejando el que se ha dado en llamar, en curiosa expresión, el juicio del 'procés', es el papel que están teniendo los fiscales. Hay cuatro fiscales en el Tribunal Supremo que están interviniendo en las sesiones, cuando lo habitual es que actúe uno solo. Con ello puede que intenten visualizar uno de los principios fundamentales de su labor: la unidad de actuación. Significa que es único el criterio de toda la fiscalía de un país, habiendo diversas herramientas diseñadas especialmente para mantener esa unidad, entre ellas la dependencia jerárquica de sus superiores. No son independientes porque no son jueces.

Otra de las características esenciales de la fiscalía es su objetividad, en el sentido de que están obligados a ser ecuánimes. Sin embargo, en la mayoría de los fiscales del mundo, no solamente de España, se observa que ejercen su labor de una manera muy incriminatoria, en el sentido de que parecen atender solamente a los datos que atacan a los acusados, lo que ha provocado que la imagen de ellos en la ciudadanía sea precisamente de “acusadores”.

Sin embargo, tal imagen y tales costumbres en su actuación no se compaginan en absoluto con la realidad legal de su función, que como he dicho debe atender a esa citada objetividad. Los fiscales solamente son garantes del cumplimiento de la legalidad en un proceso, y por ello deben concentrarse en que en el mismo se cumplan no solo las leyes, sino que además se averigüen correctamente los hechos.

Ceder ante los datos exculpatorios

Por ello, lo natural en su actuación no debiera ser partir de la base de que el acusado es culpable, por mucho que hayan formulado acusación contra él. Al contrario, su labor en todo momento, también en los interrogatorios, tiene que ser que salgan a la luz las circunstancias que beneficien al reo, y no solamente las que le perjudiquen. Y no se puede pensar que esa es la función exclusivamente del abogado defensor, sino que el fiscal debe también contribuir a esa defensa si así resulta de las pruebas que se vayan practicando. Si el fiscal no obra de ese modo, se transforma en un simple inquisidor. En alguien que solo persigue obsesivamente la condena del reo, y ello es absolutamente contrario a la esencia de su función, definida, insisto, por la ecuanimidad y la legalidad.

Se podrá pensar que es extraño que un fiscal colabore con la defensa. Ni lo es ni debería serlo, si los fiscales –repito que de todo el mundo– no se centraran tanto en defender a toda costa la acusación que formularon. Deben ceder ante los datos de la realidad que se vayan conociendo y no deben sentir los datos exculpatorios como un ataque a su labor. Al contrario, su tarea es tanto más perfecta cuanto más se asienta esa ecuanimidad, pudiendo llegar en cualquier momento a retirar la acusación.

El proceso no es una batalla entre abogados y fiscales. Es uno de los modos más depurados que existen para conocer la realidad de unos hechos. Y a ese descubrimiento también deben contribuir los fiscales.