TRIBUNA

Prisión provisional, ¿por qué?

Un juez no puede dejarse influir, no ya por sus propios prejuicios, sino por los de una parte de la sociedad que pide sangre sin saber de qué habla

Ilustración de Leonard Beard

Ilustración de Leonard Beard / periodico

JORDI NIEVA-FENOLL

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Se han acumulado varios casos polémicos de prisión provisional, tan deseada a veces por ciudadanos sedientos de venganza selectiva en función de sus propensiones, pero que los jueces solo pueden ordenarla si existe una sólida evidencia de haberse producido un delito y se le puede imputar indudablemente al futuro preso.

Solo cuando se han cumplido esos dos primeros requisitos -evidencia de un delito y atribución indudable al reo-, cabe entrar en la consideración de si existe riesgo de fuga, de reiteración delictiva o de destrucción de pruebas. Y en ese momento, el juez está totalmente obligado a sustituir la prisión por otras alternativas -arresto domiciliario, vigilancia electrónica, obligación de comparecencia periódica, orden de alejamiento, etcétera.-  si es posible que se eviten igualmente los riesgos mencionados sin privar de libertad. Manda la presunción de inocencia.

Sin bola de cristal

Estas son las normas. El problema es que la consideración de esos riesgos es científicamente muy compleja. Muchas veces adolece de absurdos automatismos y en ocasiones es un simple brindis al sol. Es complicadísimo prever si alguien va a fugarse o va a volver a cometer un delito, y no hay para ello ninguna bola de cristal. Se ha ensayado incluso el uso de inteligencia artificial con el riesgo de reiteración delictiva, pero hasta ahora los resultados no acaban de ser concluyentes.

Teniendo en cuenta esas tremendas dificultades se comprende que la consideración judicial de esos riesgos pueda ser víctima de toda clase de pasiones y emociones por parte de los jueces. Veámoslo en cinco casos muy polémicos.

En el de 'La manada' parece haber habido un cambio de criterio de una de las magistradas que dictaron una muy compleja sentencia condenatoria. Es insólito que no se dicte prisión provisional para alguien condenado, con sentencia confirmada en apelación y con una pena tan alta. En ese caso sobró ruido mediático y faltó la tranquilidad precisa para juzgar sin apasionamientos y sin presión social. La mera lectura de la sentencia es muy reveladora de que no faltaron emociones en ese juicio.

En el caso de Alsasua existe un tremendo peso de la historia en el criterio de los jueces. Nadie ha olvidado a ETA, y lo que en cualquier otra zona de España no hubiera sido investigado como “terrorismo” -que descartó finalmente en toda lógica la sentencia-, allí lo fue, y ese temor a que se genere de nuevo algo parecido a lo que hubo durante cincuenta años ha podido inspirar la dureza de una condena que con penas similares a las del caso anterior sí que ha determinado la prisión provisional.

En el caso de los políticos independentistas, fiscales y jueces del Tribunal Supremo ven rebelión, lo que ha sido calificado como absolutamente exagerado por muchos juristas españoles y la mayoría de medios de comunicación extranjeros, sin olvidar a aquellos recordados jueces alemanes... De nuevo, puede que las emociones atenacen el juicio de juristas que vieron amenazada la integridad territorial del Estado, valor esencial -casi icónico- para tantos españoles. Y por ello sientan lo mismo que en el caso anterior: el terror de que vuelva a ocurrir.

En el caso de Sandro Rosell, menos conocido que los anteriores, hay sobre todo temor a un riesgo de fuga, dadas las altas cuantías y las ramificaciones internacionales de los negocios investigados, aunque en casos similares no se ha adoptado la prisión provisional ¿Ha influído entonces la condición de personaje público de Rosell? Y en el caso de <strong>Eduardo Zaplana,</strong> dejando de lado los hechos investigados lo único que hay es un reo gravemente enfermo, dolencia que confirman los mejores hematólogos del país. Pero ello no hace variar su criterio al juez. Desconozco cuál es la emoción presente en este caso, pero fue muy reveladora su frase de que “hospitales hay en todos los países, incluídos los paraísos fiscales”.

Prejuicios

Existen otros casos polémicos, pero lo que descubren los anteriores es que un juez no puede ni adoptar ni mantener sin más una prisión provisional, sino que, con humildad, debe hacer constante análisis de sus sesgos y emociones -prejuicios- para no equivocarse. La clave de bóveda del proceso penal es la presunción de inocencia, y por ello hay que ser siempre proclive a liberar a cualquier reo, aplicando rectamente los criterios antes vistos. Lo que un juez no puede hacer es dejarse influir, no ya por sus propios prejuicios, sino por los de una parte de la sociedad que pide sangre sin saber de qué habla.