Análisis

Comienza el proceso del 'procés'

Es improbable, pero no imposible, que el Tribunal Supremo decida ahora que no es competente. Al principio de la instrucción afirmó su competencia de forma muy superficial, siguiendo el parecer de la fiscalía

El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo / periodico

Jordi Nieva Fenoll

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Arranca el proceso para enjuiciar a los acusados del 'caso procés'. Hasta el momento se ha desarrollado únicamente la instrucción, que solo consiste en la recogida de los vestigios que hayan dejado los hechos investigados, sin prejuzgarlos. Nada se ha probado todavía.

Antes de empezar ese proceso, el Tribunal Supremo deberá decidir si mantiene su competencia para juzgar, dado que los acusados la han impugnado a través de un “artículo de previo pronunciamiento”, expresión medieval para referirse a una cuestión que puede impedir el inicio del proceso. Lógicamente, si un tribunal no es competente no tiene sentido que el proceso comience ante sus jueces.

Es improbable, pero no imposible, que el Tribunal Supremo decida ahora que no es competente. Al principio de la instrucción afirmó su competencia de manera muy superficial, siguiendo el parecer de la fiscalía, especialmente pobre en su argumentación sobre este punto. En síntesis, sostenía la fiscalía que el delito de rebelión debía ser juzgado por la Audiencia Nacional –cuando la propia Audiencia diez años antes había dicho justo lo contrario–, apoyándose en una norma semiderogada al hacer referencia a una expresión (“delitos contra la forma de Gobierno”) de un Código Penal que ya no existe. Pero al haber aforados –los diputados del Parlament– y al haber sucedido parte de los hechos en el extranjero –se aludía al intento de permitir la votación en el referendum de los no residentes, que además nunca votaron–, dijo la fiscalía que los hechos debían ser juzgados por el Tribunal Supremo.

Con tan frágiles mimbres, el Tribunal Supremo se limitó a aceptar el parecer de la fiscalía provisionalmente, para no prejuzgar los hechos. Ahora podría modificar ese parecer, porque precisamente esos aforamientos hacen que debiera ser competente el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Si lo hiciera, los acusados, de ser condenados, podrán recurrir contra su sentencia –es un derecho humano–, cosa que no podrá suceder si el Tribunal Supremo mantiene su competencia, al no tener superior ante el que recurrir.

Si se reafirma esa competencia, el paso siguiente será la presentación por parte de las defensas de un escrito en el que pedirán la libre absolución y la práctica de prueba. Tras ello se dará inicio, ya en el 2019, a las sesiones del juicio oral, en la primera de las cuales podrán alegar la vulneración de derechos fundamentales, entre otros temas. Pasado ese trámite, comenzará la prueba con la declaración de los acusados. Finalizada toda la prueba, la fiscalía y las acusaciones realizarán oralmente un informe oral resumiendo la prueba y diciendo si mantienen sus acusaciones o las modifican o incluso renuncian a ellas. Acto seguido, la defensa hará también su informe pidiendo nuevamente la absolución. Por último, los acusados tendrán un último turno de palabra que podrán utilizar si lo desean, para dirigirse personalmente ante el tribunal. Finalmente, tras la deliberación de los jueces, se dictará sentencia.