Las propiedades de la Iglesia

Las inmatriculaciones: una aproximación histórica

Hasta 1851 los bienes eclesiásticos eran amortizados, no sujetos al mercado, lo que se conocía como bienes de mano muerta; es decir, su dominio no se podía vender

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Roser Puig Tàrrech

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El tema de las inmatriculaciones merece una aproximación histórica. No para justificar la propiedad de los bienes registrados, falso problema, ya que en los pocos casos en que pueda existir alguna duda tiene que ser la buena voluntad de las partes o la decisión de un juez quien la dictamine, sino para entender por qué los bienes no estaban todavía registrados y se permitió hacerlo con una legislación especial, como los pertenecientes al patrimonio del Estado y a las entidades locales.

Hasta el concordato de 1851, la Iglesia no tenía la capacidad de vender bienes. Las propiedades que la Iglesia poseía eran bienes amortizados, no sujetos al mercado, lo que se conocía como bienes de mano muerta, inalienables por prescripción legal; es decir, su dominio no se podía vender. Su origen es la edad media. No solo los bienes de la Iglesia eran de mano muerta, sino los de la nobleza, los comunales de los municipios, los de fundaciones y algunos del Rey. En la edad moderna se produce a su extinción por la desvinculación de patrimonios y con la desamortización.

La desamortización eclesiástica fue un auténtico expolio que, para unos, solo sirvió para enriquecer a los privilegiados 

La desamortización eclesiástica es un tema que ha creado polémica y estudios desiguales. Para unos fue un auténtico expolio y desde el progresismo se ha criticado como la búsqueda de una reforma agraria que solo sirvió para enriquecer a los privilegiados. Representó un elemento de transformación de la sociedad estamental a la sociedad de clases, con el establecimiento de la propiedad liberal. Es un largo proceso que permite distinguir varios momentos. Iniciado a finales del siglo XVIII (1798-1807) por Godoy, ministro de Carlos IV, presente en la guerra de la Independencia, continua durante el trienio liberal (1820-1823), que llevó a la práctica las leyes de las Cortes de Cádiz; hasta llegar a las más importantes: la de Mendizábal (1836-1844) y la de Madoz (1855).

El primer decreto propiamente desamortizador es de 1798. Tomás y Valiente la define como la apropiación del Estado por decisión unilateral legislativa de los bienes pertenecientes a manos muertas, venta de los mismos en subasta y asignación del importe obtenido en la amortización de los títulos de la deuda pública. Una expropiación forzosa a beneficio de la deuda del Estado. El bienio 1836-37 ve la promulgación de las leyes de Mendizábal, después de la destrucción de conventos. Se ponen a la venta en subasta pública los bienes de las órdenes regulares y se destinan conventos a uso público, bibliotecas, y privado, fábricas. Algunos son destruidos para construir plazas, mercados y abrir calles. En Catalunya afecta a 201 conventos.

En 1860 se definen los bienes propiedad de la Iglesia

Durante las décadas centrales del siglo, la desamortización de los bienes eclesiásticos es una discusión entre los partidos moderado y progresista. Se llega al Concordato de 1851, donde se reconoce a la Iglesia la capacidad de comprar y vender bienes, y la Iglesia se compromete a no impugnar el traspaso de las propiedades afectadas. Durante el bienio progresista, Pascual Madoz promulga la ley general de desamortización de 1855. Para poner punto y final al tema de la desamortización eclesiástica se firmó el convenio definitivo, ley del 4 de abril de 1860, en el que se definen los bienes propiedad de la Iglesia después de todo el proceso. En resumen son los de culto, de residencia de sacerdotes y religiosos y los de apostolado. Para conocer con seguridad cuáles eran estos inmuebles, un Real Decreto de agosto de 1860 ordenó a las diócesis elaborar un listado donde se relacionaran. Nadie ha puesto en duda la posesión de los bienes referidos al convenio, propiedad de la Iglesia desde tiempos inmemoriales.

El registro de la propiedad comenzó a estar activo en 1862. Uno de los motivos de creación es precisamente la protección de los compradores de bienes desamortizados. Sobre los bienes de la Iglesia solo se ve necesario registrar los adquiridos con posterioridad a 1860. En 1863 se establece que la Iglesia puede registrar los bienes que ha de vender, para seguridad del comprador, con la inmatriculación por certificación del dominio expedida por el obispado. El mismo procedimiento que se seguía con los de la Administración pública. La posibilidad de la inmatriculación a través de un certificado no tiene nada que ver con razones confesionales, sino históricas y de política legislativa. Iniciada en 1863, la recogen las siguientes leyes hipotecarias, desde la de 1947 hasta la de 1998, que abrió la posibilidad a registrar todos los bienes propiedad de la Iglesia.