ANÁLISIS

Información y secreto profesional

El secreto sumarial no es obstáculo para que el periodista pueda obtener y difundir información lealmente

Periodistas de Diario de Mallorca protestan ante la sede del rotativo en Palma

Periodistas de Diario de Mallorca protestan ante la sede del rotativo en Palma / CATI CLADERA

Marc Carrillo

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La resolución judicial de ordenar la requisa del móvil y el ordenador de dos periodistas de Diario de Mallorca y Europa Press para investigar una filtración sobre 'caso Cursach' plantea la cuestión del alcance y los límites del derecho al secreto profesional. Según la prensa, la decisión se ha tomado al objeto de indagar los lazos que podrían unir a este empresario del ocio nocturno con la policía local de Palma. Sus actividades están sometidas a secreto sumarial.

El derecho al secreto profesional es un derecho fundamental reconocido por la Constitución que dispone de eficacia directa. Quiere ello decir que aunque carezca todavía de una ley orgánica que lo regule, puede ser alegado directamente ante un juez. Su objeto es preservar el derecho del periodista a no divulgar las fuentes empleadas para difundir la información.

A diferencia, por ejemplo, del secreto profesional del médico o del abogado, en el caso del periodista el secreto obliga a la discreción sobre el origen de la noticia, no sobre la información misma. Por el contrario, en el caso del médico o del abogado el secreto debe guardarse sobre la información que le transmite el paciente o su cliente, fruto de la relación de confianza con el profesional que le atiende.

El secreto profesional del periodista es un derecho. Y además, es un deber deontológico, de ética profesional, que viene exigido por todos los códigos privados de la profesión. Pero no es un deber jurídico. El periodista puede renunciar a alegarlo. Pero el precio es perder su credibilidad. Porque el sentido de este derecho vinculado al derecho fundamental comunicar y recibir información veraz (artículo 20.1 de la Constitución) es asegurar el derecho del público a ser informado.

Como tantas veces ha recordado el Tribunal Constitucional, es garantía de una opinión pública libre. Sin disponer de seguridad sobre el derecho a no difundir las fuentes, la capacidad para obtener información veraz se diluye y, en consecuencia, el perjuicio es colectivo. La sociedad ya no dispondría de informaciones sobre cuestiones especialmente sensibles y controvertidas. Las fuentes quedarían cegadas.

Naturalmente, el derecho al secreto profesional no otorga al periodista una patente de corso para publicar cualquier cosa. La condición para su uso responsable es que la información haya sido obtenida con diligencia profesional, esto es, contrastada debidamente, aunque, incluso, pueda contener errores. Para ello es preciso que el profesional de la información disponga de garantías sobre la integridad los instrumentos de los que dota para obtenerla. En la actualidad, por ejemplo, el móvil y el ordenador.

El hecho que la investigación judicial esté sometida a secreto sumarial no es obstáculo para que el periodista pueda obtenerla lealmente fuera del ámbito judicial y, en su caso, difundirla. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional desde su sentencia 13/1985 ('caso Última Hora'). Por todo ello, el caso de los periodistas mallorquines ofrece claros indicios de vulneración de su derecho al secreto profesional.