Análisis jurídico ante el juicio del 'procés'

Huelga de hambre

Luces y sombras en el razonamiento del presunto bloqueo del TC de los recursos de los políticos presos

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Jordi Nieva-Fenoll

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La huelga de hambre es una grave decisión personal que compromete rápidamente la salud de las personas que las realizan de manera bastante más impredecible de lo que puede parecer. Lo más amargo es que su efecto como medida de presión a las autoridades suele ser nulo. Además, la jurisprudencia ampara en los últimos años que se respete la negativa del huelguista a recibir alimentación forzosa, también por vía parenteral, con las consecuencias fatales que pueden imaginarse en muy poco tiempo.

Por lo demás, las huelgas de hambre causan un gran revuelo cuando son anunciadas, aunque la enorme mayoría concluyen a los pocos días, y únicamente cuando se prolongan más allá de un mes generan mucha atención social tanto entre los partidarios como en los detractores del preso.

Tres decenas de recursos contra la prisión

El efecto pretendido en el caso del expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y los ‘exconsellers’ Jordi TurullJosep Rull y Joaquim Forn recluidos en la cárcel de Lledoners parece ser que el Tribunal Constitucional resuelva las aproximadamente tres decenas de recursos de amparo presentados contra las prisiones provisionales.

Alegan los huelguistas que el retraso del alto tribunal español les está impidiendo acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y sospechan una actitud de bloqueo del Tribunal Constitucional con vistas a impedir nuevos pronunciamientos adversos de jueces europeos que pongan en cuestión a los magistrados del Tribunal Supremo. Desde luego, los escándalos de las últimas semanas en que se han visto involucradas las altas instancias de la justicia española no ayudan, en absoluto, a que las percepciones sean distintas.

Es de esperar que al Constitucional le inspire un acierto y buen criterio que no ha sabido tener de momento el Supremo

Con todo, en el razonamiento anterior hay luces y sombras. El Tribunal Constitucional acostumbra a inadmitir a trámite aproximadamente el 98% de los recursos de amparo que se le plantean, y tarda unos siete u ocho meses en decidir sobre dicha admisión, pese a que en algunos casos urgentes se impone un ritmo más ligero. Con estas cifras, si efectivamente se hubieran admitido a trámite, no el 2%, que es lo habitual, sino todos los recursos de amparo presentados en este proceso, la situación sería estadísticamente llamativa. Sin embargo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la interposición de los recursos -presumiblemente todos o casi todos en el 2018- el retraso en su resolución no habría de sorprender, siempre en términos estadísticos.

Pero hay que añadir alguna información más. El artículo 50 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional dispone que se admitirán los recursos cuando tengan "especial trascendencia constitucional", y en este caso es obvio que la tienen tanto por lo inhabitual de quién dispuso la prisión -el Tribunal Supremo-, como por la incuestionable relevancia constitucional de los hechos investigados. Hasta sería prudente haber esperado, como quizá se ha hecho, a la interposición del máximo número de recursos por parte de los acusados y cuyo contenido es casi idéntico, buscando una resolución conjunta o al menos unos pronunciamientos coherentes para todos ellos, y en todo caso antes de que comience el juicio oral ante el Tribunal Supremo, como todo apunta que va a suceder, puesto que de lo contrario la resolución del Tribunal Constitucional perdería toda relevancia, al llegar tarde.

Por último, otro dato importante: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos suele tardar varios años en resolver las demandas que se le plantean. Incluso aunque el Tribunal Constitucional hubiera resuelto ya esos recursos, la resolución del Tribunal de Estrasburgo no llegaría jamás antes de la sentencia del Tribunal Supremo, lo que pone nuevamente en cuestión el supuesto bloqueo del Tribunal Constitucional.

Sea como fuere, ojalá el Tribunal Constitucional declare la, a mi juicio, total y absoluta carencia de sustento alguno de las medidas de prisión y defienda al menos la vigilancia electrónica de los reos en libertad, como apuntan actualmente las últimas tendencias jurisprudenciales europeas -también del Tribunal de Estrasburgo- en estos casos, que obligan siempre a adoptar las medidas menos agresivas para la libertad. El alto tribunal español puede hacerlo perfectamente porque, de hecho, los artículos de la ley de enjuiciamiento criminal que regulan la prisión provisional fueron prácticamente copiados de la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional. Esperemos que le inspire un acierto y buen criterio que, por desgracia, no ha sabido tener -de momento- el Tribunal Supremo.