Opinión | Editorial

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Desamparo judicial de la mujer

La confirmación de la sentencia de 'La manada', que vuelve a banalizar la agresión sexual, hace más urgente que se actualice el concepto de violación

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Confirmada la condena de nueve años de prisión a los cinco miembros de ‘La manada’ por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. Nada de agresión sexual, tampoco violaciónLa indignación y la decepción es importante, la sensación de desamparo para las mujeres, también. Más aún cuando el relato del propio fallo confirma la "pasividad doliente de la víctima", "el abusivo comportamiento de los acusados", no deduce "asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes" y considera "poco razonable concluir la falta de conciencia de los cinco en el abuso y humillación que infligen a la víctima". Mientras cualquier mujer entendería que esta es la descripción de una violaciónel Tribunal Superior de Justicia de Navarra solo lo considera abuso.

Esta sentencia, de nuevo, banaliza peligrosamente las agresiones sexuales, desalienta las denuncias, socava la libertad de la mujer y, especialmente, acrecienta aún más la desconfianza en los tribunales. Solo una justicia cegada por la mirada patriarcal puede exigir a la víctima que ponga en riesgo su vida como único modo de probar que no medió voluntad en la agresión. Parece más necesario que nunca, más urgente que nunca, que se actualice el concepto de violación y que aquel "si no es sí, es no" de la vicepresidenta y ministra de Igualdad, Carmen Calvo, se blinde por ley. El portal geoviolenciasexual.com ha registrado 51 agresiones sexuales múltiples hasta el 3 de diciembre del 2018. Son 37 más que en el 2017, 36 más que en el 2016. Los datos son relevantes, pero mucho más lo que se calla. La Fiscalía de la Violencia sobre la Mujer calcula que entre el 70% y el 80% de los casos no se denuncian.

Aún así, hay que valorar un pequeño paso adelante en esta sentencia, ni mucho menos suficiente, pero importante. Esta vez, no solo hay que destacar la ausencia de cualquier voto particular a favor de la absolución, contra lo que ocurrió incomprensiblemente en la condena de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra del pasado abril, sino que el voto particular de dos de los cinco magistrados sí estima un delito continuado de agresión sexual, cuyas penas se elevarían a 14 años, tres meses y un día. Ahora, queda el Tribunal Supremo. Y la esperanza -la necesidad- de que prevalezca la perspectiva de género en su determinación.