Análisis

La trampa del embarazo

La protección de los derechos laborales aplica a todas las mujeres gestantes, sean dependientas, directivas o actrices, como Aina Clotet

Leticia Dolera, en el rodaje de la serie de Movistar+ 'Déjate llevar'

Leticia Dolera, en el rodaje de la serie de Movistar+ 'Déjate llevar' / periodico

Olga Grau

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La maternidad sigue siendo hoy, todavía, objeto de los mayores ataques por parte de los empresarios y de las empresarias, como ha puesto de manifiesto la decisión de Leticia Dolera de excluir a la actriz Aina ClotetLeticia Dolera Aina Clotet de un rodaje por estar embarazada. El debate debe afrontarse con la jurisprudencia en la mano, porque en este tema, por desgracia, no partimos de cero y se han librado muchas batallas en los tribunales que han ido configurando una base sobre la que avanzar. Por eso un buen punto de inicio sería recordar que el embarazo, tal y como especificó el Tribunal Constitucional en una sentencia de enero del 2017, es un "factor diferencial" que incide únicamente en las mujeres. Por esta razón, la protección de este "hecho biológico" y de su salud debe ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de manera que cualquier perjuicio en el ámbito laboral causado por el embarazo o la maternidad suponen una discriminación por razón de sexo, independientemente de la profesión. Es decir, la protección de los derechos laborales aplica a todas las mujeres embarazadas, sean dependientas, directivas, cajeras de supermercado, conductoras de autobuses o actrices, como es el caso de Aina Clotet.

En segundo lugar, hay que desmontar una falsa creencia muy extendida. La discriminación que sufren las mujeres en el ámbito laboral por causa de la gestación y sus posteriores efectos, como la lactancia o la reducción de jornada opcional, no la ejercen los hombres en exclusiva. Recordemos a la empresaria Mónica de Oriol que, cuando presidía el Círculo de Empresarios de Madrid, aseguró en un acto público que prefería contratar a mujeres de menos de 25 años o de más de 45 años, que no estuvieran en edad de quedarse embarazadas y aconsejó a la audiencia aplicar su criterio. 

En tercer lugar, hay que dejar claro que la protección de la maternidad, que es además una cuestión de interés social, reclama una adecuación de las empresas que requiere lógicamente el apoyo de las administraciones, de manera que no recaiga todo el esfuerzo o coste en los empresarios. Las empresas pueden y deben adoptar medidas de flexibilidad durante el periodo de gestación y facilitar que las mujeres puedan retornar a su anterior puesto de trabajo sin que se vea truncada su carrera profesional. Para ello, cada industria debe tener una hoja de ruta distinta adaptada a su realidad.

En el caso del cine, una posible vía que podría haber adoptado Dolera podría haber pasado por adaptar el rodaje, recurrir a técnicas de retoque de la imagen o a personas que doblen a la actriz en escenas más explícitas en las que se deba ver el cuerpo de la mujer. Probablemente, se trata de una adaptación que eleva el coste de la producción y genera problemas, lo que obligaría a presionar a las aseguradoras y al resto de participantes en el rodaje. Pero ya es hora de que la industria del cine resuelva también su propia casuística, como han hecho otros sectores. Porque la solución a cuestiones complejas no debe pasar siempre por la vía más simple, excluir a la mujer.