Análisis
Decisiones hipotecadas
A partir de ahora los bancos, obviamente, incorporarán el nuevo coste de tener que hacer frente a este impuesto en la factura de sus servicios
Benjamí Anglès Juanpere
Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC.
Benjamí Anglès
El Gobierno ha aprobado este jueves el decreto ley que anunció el día anterior el presidente Pedro Sánchez para que sean las entidades bancarias las obligadas al pago del llamado impuesto de las hipotecas, de modo que, a partir de su entrada en vigor, el sujeto pasivo del impuesto ya no serán los clientes sino los bancos.
La indignación ciudadana generada por la decisión del pleno del Tribunal Supremo de dejar sin aplicación el cambio jurisprudencial que implicaba la sentencia de la Sección Segunda de hace un par de semanas y, por consiguiente, de mantener el criterio de que tenían que ser los prestatarios del crédito hipotecario y no los prestadores quienes tenían que hacer frente al pago del impuesto, ha precipitado la intervención del Ejecutivo que ha tomado cartas en el asunto y ha querido poner punto final a este conflicto jurídico.
No obstante, y a pesar de situar el foco sobre los bancos, no debemos olvidar que quienes recaudan el impuesto son las haciendas autonómicas y no las entidades bancarias, de modo que quienes tendrían que haber devuelto el dinero cobrado por este impuesto hubieran sido las Comunidades Autónomas. La misma ministra de Hacienda declaró, antes de conocerse la decisión del pleno del Supremo, que el Estado se planteaba salir al rescate de las Comunidades Autónomas por un importe de 5.000 millones de euros para hacer frente a ese posible escenario. Obviamente, tras conocerse la decisión del tribunal y de la reciente aprobación del cambio legislativo, este desembolso ya no será necesario.
Y no será necesario porque, en cualquier caso, los efectos de tales decisiones implican la no retroactividad del cambio, es decir, que todos los que hayan firmado una hipoteca antes de la entrada en vigor del nuevo decreto ley no tienen derecho a reclamar la devolución del impuesto, lo cual frustra las expectativas o ilusiones generadas tan solo hace unas semanas tras el pronunciamiento de la Sección Segunda del Tribunal Supremo en su 'isolada' sentencia.
Efectivamente, a los consumidores les queda la posibilidad de instar a la justicia española para que acuda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante una cuestión prejudicial, y conseguir en Europa lo que no se ha logrado aquí, esto es, la retroactividad de la medida, pero esta vía es costosa en tiempo y dinero y, a día de hoy, incierta dado que no es posible aventurar cual será la decisión de la justicia europea.
Pero a dicha frustración, los clientes tendrán que sumar además otra certeza, y es que a partir de ahora los bancos, obviamente, incorporarán el nuevo coste de tener que hacer frente a este impuesto en la factura de sus servicios, ya sea vía comisión o mediante el encarecimiento del crédito, de modo que directa o indirectamente los clientes seguirán pagando… y la Hacienda autonómica ingresando, haciendo cierto aquel dicho de que todo cambia para que todo siga igual.
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