Análisis
Un relato que huye de toda retórica
El tono de los escritos de la fiscalía y la abogacía ha cambiado notablemente con respecto al exhibido por el magistrado instructor del asunto
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
Jordi Nieva-Fenoll
La fiscalía y la abogacía del Estado han presentado sus escritos de acusación con algunos datos que inducen a la reflexión, y que probablemente acaben teniendo más trascendencia en los próximos días de la que hoy se pueda observar serenamente.
Es cierto que la fiscalía pide penas altísimas de prisión para varios de los encausados. Pero más allá de los números, que es habitual que sean altos en esta fase, lo cierto es que el tono de sus escritos ha cambiado notablemente con respecto al exhibido por el magistrado instructor del asunto.
La fiscalía realiza su relato de forma muy objetiva, huyendo de toda retórica, intentando sustentar la existencia de un alzamiento violento, aunque a mi modo de ver de forma insuficiente. Quizá es que no dan para más los hechos reales, que se verán durante la práctica de la prueba. Al final, lo único que se describe son unos escasos incidentes y dificultades ambientales para llevar a cabo algunas diligencias judiciales –que siempre se ejecutaron– fruto de las manifestaciones convocadas, así como algunos pequeños daños y escasos heridos solo el día de la votación. Los jueces deberán dictaminar si semejante pobreza fáctica es suficiente para entender cometido un delito tan sumamente grave como la rebelión.
También es llamativo que la abogacía del Estado haya entrado en el análisis de la rebelión, toda vez que la labor de la abogacía está limitada a los daños al erario público, que solo muy forzadamente se pueden atribuir a una insurrección en cuanto al desvío de fondos públicos. Pero lo hace y cambia la calificación a la sedición sin explicación alguna, reduciéndose significativamente las penas, aun siendo altas. En realidad, el escrito de la abogacía es extraordinariamente similar al de la fiscalía, destacando solamente esa modificación en la calificación, así como que la abogacía apenas hace referencia a los incidentes que habrían de sustentar, supuestamente, el relato de la fiscalía de la violencia insurreccional.
En todo ello, gestos políticos aparte, parece existir una evidente intención de empezar a restar apasionamientos patrióticos a todo este proceso, lo que siempre es positivo. Y es que observados objetivamente los hechos, la tan difundida idea del “golpe de Estado” decae fácilmente por su propio peso. Hasta se intentó definir literariamente lo ocurrido como “rebelión posmoderna” con el evidente ánimo de subrayar la gravedad de los hechos acaecidos, como si en el mundo de hoy fuera imposible –por desgracia no lo es– la única rebelión que existe: la que describe con precisión el Código Penal, y que no tiene nada que ver con lo acaecido en Cataluña.
Ahora hay que dejar que hablen las defensas, que se celebre la prueba, que la fiscalía pueda cambiar su parecer de hoy ante la evidencia no insurreccional de los hechos, si resulta probada, y finalmente que los jueces dictaminen teniendo en cuenta la piedra angular de cualquier proceso penal: la presunción de inocencia.
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