OPINIÓN

¿Me prestas 3.000 euros?

En el caso de préstamos entre familiares y conocidos es aconsejable redactar un documento público con los nombres de las partes, el importe prestado y las cuotas y plazos de devolución y, sobre todo, si se abonan o no intereses y su porcentaje

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Benjamí Anglès Juanpere

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Se emiten unos anuncios por televisión en los que varias personas piden dinero a sus compañeros de trabajo, de gimnasio o incluso de baile, para comprar una bicicleta eléctrica, realizar un viaje o un implante capilar, asegurando que les devolverán el dinero "cómodamente", pero no lo consiguen porque los interpelados responden negativamente con una carcajada que ellos no son una conocida empresa de préstamos por teléfono. Sin embargo, la práctica de dejarse dinero entre particulares es habitual, a menudo entre padres e hijos, para financiar la compra de un coche o una vivienda. Es importante saber que esta práctica tiene repercusiones tributarias, de modo que, antes de realizarla, es necesario informarse de las consecuencias fiscales y cuál es la mejor forma de proceder.

En primer lugar, si se presta dinero sin esperar su devolución, estamos ante una donación a título lucrativo, la cual está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) que gestionan las Comunidades Autónomas. De modo que la donación se tendrá que declarar a la Hacienda autonómica mediante el impreso 651, durante el mes posterior al hecho, y proceder al pago de la cuota que corresponda.

En cambio, si se acuerda que se devolverá la cantidad prestada, se trata de un negocio a título oneroso sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), igualmente gestionado por las Comunidades Autónomas. En este caso, se tendrá que declarar el préstamo de nuevo a la Hacienda autonómica mediante el impreso 600, durante el mes posterior al hecho, y pagar la cuota que proceda. No obstante, si el negocio se realiza entre particulares, por regla general estará exento.

Otra cosa es si, junto a la devolución del capital prestado, se abonan o no intereses. Nada impide que se pacte una devolución sin intereses, pero Hacienda, de acuerdo con la ley del IRPF, considera que todos los préstamos entre particulares son retribuidos, es decir, con intereses, aplicando por defecto el tipo de interés legal del dinero si no se prueba lo contrario. En cualquier caso, estos intereses se tienen que declarar como rendimientos de capital por parte del prestatario en la declaración del impuesto sobre la renta.

Por consiguiente, cuando se acuerde un préstamo con devolución, es más que aconsejable redactar un documento público con los nombres de las partes, el importe prestado y las cuotas y plazos de devolución y, sobre todo, si se abonan o no intereses y su porcentaje. Si se practicase una inspección, este documento, junto a los justificantes de pago de las devoluciones ya efectuadas, permitirán acreditar las condiciones del préstamo y su devolución, sean cuales sean. Además, se evitará que Hacienda liquide cuotas complementarias del IRPF en el caso que la devolución del préstamo fuera sin intereses, dado que se podrá aportar prueba de ello.

Benjamí Anglès Juanpere. @benjauoc

 Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC