Opinión | Editorial

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El aforado Casado se libra del 'caso máster'

El PP haría bien en no dar lecciones de ética, porque, aunque el Supremo no ve delito penal, observa indicios de "trato de favor "

Pablo Casado, en una imagen del día 19, en los pasillos del Congreso.

Pablo Casado, en una imagen del día 19, en los pasillos del Congreso. / .45100996

La Sala de Admisiones del Tribunal Supremo ha desestimado investigar al presidente del PP, Pablo CasadoPablo Casado, por irregularidades en la obtención de su máster en la Universidad Rey Juan Carlos. Siguiendo el criterio del fiscal, los cinco magistrados han rechazado por unanimidad que Casado pudiera haber cometido los delitos de prevaricación administrativa y cohecho impropio de los que la titular del Juzgado de Instrucción número 55 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, veía indicios de "responsabilidad penal" y de "criminalidad". El Supremo cierra así el caso en una resolución que, aunque todos deben acatar, no cerrará la polémica.

En primer lugar, porque la decisión es un ejemplo palmario de para qué sirven los aforamientos que ahora el Gobierno de Pedro Sánchez quiere eliminar. Si Casado no hubiera sido diputado, y por tanto aforado, ahora estaría imputado como lo están tres de las compañeras de su máster tres de las compañeras de su máster(por prevaricación administrativa y una de ellas también por cohecho impropio).

El Supremo, sin embargo, rechaza la prevaricación administrativa (dictar una resolución arbitraria a sabiendas de que es injusta) porque no aprecia "indicios consistentes" de que Casado se hubiera concertado antes o simultáneamente al acto prevaricador con el responsable del máster, el catedrático Enrique Álvarez Conde, requisito imprescindible para la cooperación necesaria en el delito. En el resto de presuntas irregularidades que la jueza observaba (convalidaciones, inasistencia a clases), el Supremo las adjudica, si las hay, a los responsables universitarios y no al favorecido. El otro delito, cohecho impropio (aceptar un regalo ofrecido en consideración a su cargo), está prescrito si no existe prevaricación, según el Supremo. Los cinco jueces, sin embargo, aceptan que existen "indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado", pero concluyen que eso no es delito penal.

La segunda ventaja del aforamiento es que la decisión del Supremo no es recurrible ante ningún otro tribunal. Pero ahora será muy difícil explicar cómo Casado se libra de los cargos mientras sus compañeras de máster siguen imputadas por los mismos hechos. Y no solo es una decisión de la jueza Rodríguez-Medel, porque la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado archivar el caso. Por eso, los responsables del PP harían bien en abstenerse de dar lecciones de ética y de volver las acusaciones contra quienes dudaron de la limpieza del máster de Casado, aunque haya sido exonerado.