Opinión | Editorial

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Tribunal Supremo: solo 'sí' es 'sí'

El fallo judicial sienta jurisprudencia y establece la voluntad explícita de la mujer como parámetro para juzgar los delitos sexuales

Manifestación en Barcelona contra la sentencia de 'la Manada'.

Manifestación en Barcelona contra la sentencia de 'la Manada'. / FERRAN NADEU

La sentencia de 'La manada''La manada' y la posterior puesta en libertad condicional de sus miembros supusieron en su momento un punto de inflexión en la percepción social de los delitos sexuales. El revuelo social que ambas decisiones de la Audiencia de Pamplona crearon fue de un enorme calibre, con manifestaciones de repulsa a la consideración inicial de un delito de abuso y no de agresión sexual o violación y, posteriormente, a la liberación de los condenados a la espera de la sentencia definitiva. Se discutió entonces sobre dos parámetros esenciales a la hora de considerar los hechos: la falta de empatía del tribunal para con la víctima, dudando de su versión y calificándola en un rango inferior a la máxima pena prevista; y la propia consideración jurídica de los abusos que, en el artículo 181 del Código Penal se definen como "actos que atentan contra la libertad sexual de otra persona", pero "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento". ¿Cómo puede entenderse un "atentado" de este tipo sin "violencia o intimidación"? La delgada línea que separa la agresión o violación del abuso, con sus distintas consideraciones jurídicas y punitivas, se puso de manifiesto en la sentencia de 'La manada'.

El movimiento feminista pasó entonces del "no, al "solo , ante la disyuntiva que parecía establecerse a la hora de decidir qué significaba un libre consentimiento. Incluso el PP, que no se distinguió precisamente por su beligerancia positiva en el asunto, decidió encargar a la Comisión General de Codificación una propuesta de reforma del Código Penalreforma del Código Penal en relación a los delitos sexuales, una actitud que el Gobierno del PSOE ha reafirmado, con el propósito de extender a toda la legislación una relectura en clave de género.  

La reciente sentencia del Tribunal Supremo sentencia del Tribunal Supremosobre un caso ocurrido en Granada sienta jurisprudencia en el sentido de pronunciarse a favor de considerar ataque a la libertad sexual cualquier contacto corporal no consentido, con intencionalidad, lo cual supone una gradación del delito que va de la coacción al abuso y, lo más importante, que establece la voluntad explícita de la mujer como parámetro para juzgar los delitos sexuales.

No es un paso definitivo, pero en cierta manera es una respuesta más racional y progresista a la demanda social que debe consolidarse con reformas penales y más sensibilidad en el entorno judicial.