La clave
La rebelión, el pretexto
Llarena aprecia violencia en el 1-O para poder suspender los derechos parlamentarios de Puigdemont y los diputados presos. El escarmiento político es incompatible con la imparcialidad judicial
Enric Hernàndez
Director
Director de EL PERIÓDICO desde el 2010 y licenciado en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona. En 1998 se incorporó al diario como redactor jefe de Política en Madrid. Un año más tarde, asumió la jefatura de la delegación y, en el 2006, fue nombrado subdirector. También trabajó en 'El País' como director adjunto y en el diario 'Avui', donde inició su carrera profesional.
ENRIC HERNÀNDEZ
El juez Pablo Llarena no se anda con chiquitas: tal como había anunciado, al dar por cerrada la causa que instruye contra los líderes independentistas el magistrado del Tribunal Supremo ha suspendido los derechos como diputadosTribunal Supremo de Carles Puigdemont y cinco presos, despojando así al independentismo de su mayoría en el Parlament. Tan extrema medida --privar de sus derechos políticos a cargos electos-- solo es posible, sin que medie condena firme, en razón del mantenimiento del cargo de rebelión contra los procesados. Una imputación que, lógicamente, ha suscitado una fuerte controversia jurídica.
Centenares de juristas de toda España firmaron un manifiesto contra Llarena por calificar de rebelión unos hechos en los que no se han identificado las actuaciones violentas que reclama el artículo 472 del Código Penal. En idéntico sentido se pronunció el constitucionalista Diego López Garrido, quien como diputado participó en la redacción de dicho artículo. Pero es que la doctrina del Tribunal Constitucional es aún más elocuente: "Por definición, la rebelión se realiza por un grupo que tiene el propósito de uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de producir la destrucción o eversión del orden constitucional" (1987).
Resulta llamativo que el instructor, tanto en los autos de respuesta a los recursos de los imputados como en su abundante correspondencia con la justicia alemana, haya aclarado que a él solo le corresponde fijar los hechos "indiciariamente". Y que su criterio sobre el delito de rebelión (hasta 30 años de cárcel) «no excluye» que en la vista oral el tribunal pueda sustituir ese cargo por el de sedición (15 años) o conspiración para la rebelión (7).
"La estrategia que sufrimos"
La contumacia con la que Llarena aprecia violencia en el 1-O se antoja instrumental: solo así podía privar a los reos de sus derechos parlamentarios, de acuerdo con la ley de enjuiciamiento criminal. El uso de la rebelión como pretexto y su confesión de parte en un auto --"la estrategia que sufrimos" -- sugieren una voluntad de escarmiento incompatible con la imparcialidad exigible a un juez.
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